REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
207° y 158°


Visto el recurso de apelación de fecha 18/01/2018 i por el apoderado judicial de la parte demandada Rigoberto Molina Belandria, contra la decisión PJ0182018000001 de fecha 09 de enero del presente año que declaró sin la oposición propuesta por el apoderado de la parte accionada y ratificó la medida de protección a la producción de la actividad agroalimentaria decretada en fecha 23/10/2017.

En materia de apelación la regla general de las normas procesales ha sido que no debe fundamentarse, de manera que la expresión de los agravios y la sustentación del recurso se pueden realizar por separado ante la instancia superior que conocerá del mismo, esto es, en materia civil; sin embargo, la presente causa debe seguirse por el procedimiento ordinario agrario el cual tiene establecido la obligatoriedad de la fundamentación de la apelación de sentencias, tal exigencia no está establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 635 de fecha 30/05/2013 de carácter vinculante, determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentarlo en la misma oportunidad en que interponga el recurso de impuganación ante el tribunal que dictó el fallo, y no directamente en la audiencia oral de informes, lo cual implicaría un desequilibrio procesal entre las partes al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido. En consecuencia, el recurso de apelación de fecha 18 de enero de 2018 contra la decisión interlocutoria del 09 de enero hogaño, es inadmisible. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no admite el recurso de apelación propuesto el 18 de enero de 2018 contra la decisión interlocutoria del 09 de enero del presente año, en la presente acción petitoria derivada de contrato agrario con solicitud de protección pecuaria e indemnización de daños y perjuicios incoada por Pedro José Zurita Olivero contra Rigoberto Molina Belandria.-

La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Charboné.- El Secretario,

Abg. Henry Febres.-
SCh/LC.-