REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 23 de enero del presente año por la demandada ciudadana Yoanna Josefina Moreno Colmenares, debidamente asistida por la abogada María A. Velásquez R. inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.094, en el cual opone cuestiones previas.
Para decidir el tribunal observa:
En la presente acción el actor pretende la partición de un bien común identificado en el libelo, cuyo procedimiento se sustancia mediante el procedimiento especial de partición, establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo proceso solo los litigantes pueden plantear dos situaciones fundamentales y específicas, que a saber son los siguientes: 1) La oposición total o parcial a la partición del bien común, y 2) La discusión sobre el carácter o cuota que corresponde a los comuneros, no obstante, a pesar de proponerse por los trámites del procedimiento ordinario, el legislador únicamente otorgó solo dos (2) medios de defensa totalmente inequívocos que determinan el procedimiento especial antes señalado.
En ese sentido, se desprende que en el juicio de partición no está prevista la oposición de cuestión previas en la etapa inicial del proceso, aunque el proceso pueda llevarse por el procedimiento ordinario en el supuesto de oposición, bien sea parcial o total de algún o algunos de los bienes, resulta a todas luces inadmisible la promoción de cuestiones, por ser incompatibles entre sí, conforme el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12 de mayo del 2.011, Expediente Nº Exp. 2010-00046, con ponencia del Magistrado: LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, en la que señaló lo siguiente: “…Lo anterior, determina la incompatibilidad de procedimientos que hace inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición, en conformidad con lo estatuido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil,….”
Conforme a la disposición up supra y al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil expuesto es inadmisible la oposición de cuestiones previas planteada por la demandada Yoanna Josefina Moreno Colmenares. Así se decide.
Ahora bien, a fin de dar continuidad al proceso, esta Juzgadora por cuanto ha terminado la fase de oposición y habiendo manifestado la demandada su inconformidad con respecto al carácter que le atribuye el demandante –de comunera y no de concubina– ; el escrito de contestación presentado en fecha 23/01/2018 se tendrá como una oposición a la partición, por lo que, el proceso en lo adelante se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierto a pruebas a partir de la presente fecha. Así se decide.
Por lo antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: inadmisible la cuestión previa opuestas por la ciudadana Yoanna Josefina Moreno Colmenares. Segundo: el procedimiento se seguirá por los trámites del proceso ordinario, en la presente demanda por partición de comunidad de bienes, incoada por Yonna Josefina Moreno Colmenares contra Raúl Jesús Pérez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya A. Charboné.
El Secretario,
Abg. Henry Febres.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 pm)
El Secretario,
Abg. Henry Febres.-
SCH/HF
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