REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL
En fecha 29 de Enero de 2018 se recibió de la U.R.D.D, demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERKELEY D’AVERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.078, alegando lo siguiente:
Que su representado realizo una compra de un terreno de Propiedad de Sr. Santiago Jhon Grumeite desde mas de veinte (20) años de fecha 30 de Noviembre de 1988 cuya compra-venta esta registrada en la oficina subalterna de registro del distrito heres del estado Bolívar; ciudad bolívar. Inserto bajo Nº 14 del protocolo primero, tomo 13, del cuarto trimestre de 1988, dicho terreno esta ubicado en la zona de ensanche del barrio amores y amorios; constante de novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (958.34)m2 cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de la familia Soto con Veintinueve metros con ochenta y ochos centímetros (29.88mts) SUR: Calle Brisas del Mar y casa de la señora Carmen Blanco Con veinticuatros metros con setenta centímetros (24.70 mts) ESTE: Limita con la calle Martín Fierro con treinta y seis metros con setenta y tres centímetros (36.73 mts) Oeste: Casa y solar de la familia Medina Con treinta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (36.68 mts).
Que en dicho terreno esta construido una casa descrita así: una habitación, un baño, una sala-comedor; una cocina, paredes de bloques de 15 cm., techo de platabanda, piso de cemento, puertas de metal y ventanas basculantes, cerca perimetral de bloques y cercas de alfajor con un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (59.75 mts2), según consta de titulo supletorio que se anexo.
Que para el momento de la compra-venta del terreno el precio de venta pactado por la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares (64.000,00) Bs., que el comprador pago de la forma siguiente: Treinta Mil bolívares (30.000,00) en efectivo, como parte de la cuota inicial y el saldo de treinta y cuatro mil bolívares (34.000,00) Bs. en veintiún (21) cuotas; cuya obligación de pagos fueron cancelados en fechas pautadas anexo de letras de cambios y recibos de cedula de identidad Nº 755.755, mayor de edad, comerciante.
Solicita una acción declarativa de Prescripción Adquisitiva del Inmueble para que convengan en reconocer el derecho de propiedad de su representado; así lo determine el tribunal mediante sentencia la cual al quedar firme y se remita copia certificada de la misma al registrador inmobiliaria respectivo del municipio Heres del estado Bolívar, finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En primer lugar este tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda y a tal efecto observa que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil atribuye tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble. En consecuencia, como la pretensión se refiere a un inmueble ubicado en la zona de ensanche del barrio Amores y Amoríos, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Este Tribunal resulta competente para conocer de la demanda y así lo decide.
En lo que respecta a la admisibilidad de la demanda la juzgadora observa que el accionante no consignó junto a la demanda la certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietaria o titulares de un derecho real sobre el inmueble y copia certificada de los títulos de tales personas como lo exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
La omisión mencionada hace inadmisible la demanda porque viola los requisitos expresamente previstos por el legislador para asegurar la eficacia del fallo que se dicte y para preservar el debido proceso de las personas cuyos derechos pudieran resultar afectados por la sentencia.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por Luís Beltrán Martínez por haber obviado los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Charboné.
El Secretario,
Abg. Henry Febres.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta (11:50 am) de la mañana.-
El Secretario,
Abg. Henry Febres.
SCh/HF/Haydee
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