REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
Asunto: Nº. FP02-V-2014-0001185

Cursa por ante este tribunal demanda de partición de comunidad presentada por los ciudadanos José Goncalves Loureiro, Felipe Goncalves Loureiro, de nacionalidad portuguesa, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.612.337 y E- 81.608.691, respectivamente actuando en sus propios derechos y María José de Oliveira de Loureiro, Juan Soares Louereiro de Oliveira, Rosa Ydalina Loureiro de Oliveira, la primera de nacionalidad portuguesa y los tres últimos venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 82.019.930; V- 19.475.301; V- 19.475.302 y V- 25.362.960 de este domicilio en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Antonio Goncalvez Loureiro debidamente representados por el profesional de derecho Medardo Antonio Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.411, contra el ciudadano Antonio Filipe Baptista Goncalves, de nacionalidad portugués, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.610.114 y de este domicilio.

Ahora bien, en fecha 15/11/2017 el Tribunal fijó lapso para nombramiento de peritos evaluadores en la presente causa.

El 20/11/2017 se llevo a cabo el nombramiento de los peritos, designándose por la parte demandada al ciudadano Luis Machado, por la parte actora al ciudadano Cesar Gustavo Salazar del Risco y por el Tribunal Gianfranco Pozo, todos debidamente identificados en autos, juramentándose los dos primeros de los nombrados el 22/11/2017 y el tercero el 27/11/2017.

En fecha 22/011/2017 el apoderado de la parte actora formulo reacusación contra el perito designado por este Tribunal ciudadano Gianfranco Pozo, decidida por este Tribunal el 01/12/2017 mediante el cual procedió a tramitar los alegatos del apoderado actor como una impugnación al perito y, a tal efecto, ordenó notificar al perito antes mencionada para que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a consignar en autos copia de los documentos que acrediten que conoce la materia a que se refiere el justiprecio, consta en autos que el 06/12/2017 se dio por notificado.

El defensor judicial de los sucesores desconocidos ciudadano Rafael Natera solicitó primer cartel de remate.-

El 07/12/2017 el apoderado de la parte actora solicitó relevar el cargo de perito al ciudadano Gianfranco Pozo y se proceda a designar un nuevo perito.

El perito Gianfranco Pozo el 12 de diciembre 2017 consigna curriculum vitae y credencial de ingeniero civil, documentos solicitados por el Tribunal en fecha 01/12/2017.

En fecha 08/01/2018 el apoderado de la parte actora ratifica la impugnación de la designación de perito por este Tribunal.

El 12/01/2018 el defensor judicial de los sucesores desconocidos ciudadano Rafael Natera ratifica diligencia del 04/12/2017 y solicita se dicte sentencia sobre la impugnación pedida por el actor.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La impugnación se fundamenta en la falta de conocimientos prácticos sobre avalúos de inmuebles del perito designado por el Tribunal.

El día 12 de diciembre del 2017 compareció el perito Gianfranco Ponzo Mayo, para consignar en copias simples una hoja de vida (currículo), el certificado de solvencia de la Asociación Civil Centro de Ingenieros del Estado Bolívar y de un carnet de inscripción en el mencionado centro.

De estos recaudos se colige que el perito es un ingeniero egresado de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) en el año 2013, pero no aparece que haya realizado estudios relacionados con la valoración de inmuebles avalados por la Sociedad de Peritos Avaluadores de Venezuela u otra institución que acredite suficientemente que cuenta con conocimientos prácticos en el justiprecio de inmuebles.

El que el experto haya participado en otros expedientes en calidad de perito avaluador de inmuebles en los cuales las partes no han impugnado su designación no quita a las partes de otro proceso su derecho a impugnar su nombramiento por carecer de conocimientos prácticos en la materia. De manera que no siendo suficiente la información aportado por el perito Gianfranco Ponzo Mayo el Tribunal declara Con Lugar la impugnación y procede a sustituirlo designando en su lugar a la ciudadana Carlis Josefina Silva Bolívar, economista, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 10.456, titular de la cedula de identidad N° 12.460.912 y de este domicilio, a quien se le ordena librar boleta, a fin de que concurra al segundo (2do.) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, una vez que conste en autos sus notificación, así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-

En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.

La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-

MAC/ALM/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000030.-