REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 06 de junio de 2017, fue presentado escrito por ante este Tribunal por la ciudadana Luisa Violeta Silva Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.870.162, debidamente asistida por los abogados Addi González Hernández y Maria Luisa Pirela, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 72.259 y 241.717, con domicilio procesal en el Centro Comercial Meneses, oficina 19 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual solicita la Interdicción de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 784.738, domiciliada en el sector Negro Primero, calle Bermúdez c/c calle Santa Elena, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Olivar, en el cual expresa:

Que su madre su síndrome de demencia por enfermedad de alzheimer severa y depresión, lo que sin duda le ha causado un defecto intelectual que le ha privado de la conciencia y la libertad de sus actos, de su discernimiento, que la incapacita para realizar gestiones no solo físicas personales, sino proteger sus intereses.

Que su madre vive al lado de su residencia y siempre ha estado pendiente como hija de sus condiciones físicas, mentales y morales, y que a raíz de la enfermedad de su madre, un ciudadano de nombre Jesús Mariano Celis, a quien por razones humanitarias su madre le brindo cobijo en la casa que tiene como residencia, pretende inducir a su madre a realizar actos de disposición sobre los pocos bienes personales que tiene su madre, que por la gravedad de la situación de salud que le afecta su madre requiere de atención y evaluación medica permanente, suministro de medicinas y cuidados externos. Y que por lo antes expreso solicita se declare la interdicción de su madre y se proceda a nombrar como tutora a su hermana Yuleima Tibisay Tovar.

En fecha 08 de junio de 2017 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que se oficie al director del Instituto Psiquiátrico Ruiz y Páez para que designara dos (02) especialistas en psiquiatría a los fines de examinar a la ciudadana Carmen Sobella Vaca, asimismo; oírle declaración a cuatro de los parientes y amigos de la indicada.

En fecha 07 de julio de 2017 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente; el 17 de julio del 2017 se consigno oficio recibido por el director del Instituto de Servicio Psiquiátrico Ruiz y Páez.

En fecha 17 de enero de 2018, este Tribunal designo a los ciudadanos Dr. Euclides Salazar, medico psiquiatra, M.P.P.S Nº 53.063 y a la ciudadana Dra. Mirian Galindo, medico geriatra, M.P.P.S Nº 59.143, a los efectos de que examinaran a la ciudadana Carmen Sabella Tovar Vaca.

En fecha 07 de febrero de 2018, el Tribunal procedió a entrevistar a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, dejando constancia que en la entrevista respondió siempre mirando a su pareja, necesitando ayuda para recordar los nombres de sus hijos y medicinas, preguntando insistentemente para que era interrogada.

En fecha 09 de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos Carmen Sebastiana Bolívar Tovar, Auristela García Flores, Carmen Amelia Belisario Guzmán y Luís Ramón Quiroz Belisario y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:

Carmen Sebastiana Bolívar Tovar: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es familia, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca no trabaja porque esta enferma, que es atendida por Tibisay y Violeta en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de trastorno intelectual que la incapacita para atender sus necesidades.

Auristela García Flores: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es familia, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca en estos momentos no trabaja porque en las condiciones que ella esta no puede, que es atendida por Tibisay y Violeta en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de trastorno intelectual que la incapacita para atender sus necesidades.

Carmen Amelia Belisario Guzmán: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es familia de la misma, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca no trabaja porque esta jubilada, que es atendida principalmente por sus hijas Tibisay y Violeta en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de alzheimer y no la deja recordar nada.

Luís Ramón Quiroz Belisario: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es amigo de toda la vida de la misma, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca horita no trabaja, que es atendida por Violeta y Tibisay en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de alzheimer que todo lo olvida, que hasta olvida que comió.

Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este Tribunal, en fecha 31 de enero de 2018 los profesionales de la medicina Mirian Galindo y Euclides Salazar, inscritos en el M.S.A.S. según matrículas Nº 59.143 y 53.063, respectivamente, presentaron sus informes reflejando:

Dra. Mirian Galindo, se trata de la paciente Carmen Sobella Tovar Vaca, totular de la cedula de identidad Nº V- 784.738, edad 72 años la cual presenta los siguientes diagnósticos: hipertensión arterial estado 2, según séptimo comité, cardiopatia hipertensiva, portadora de marcapaso por trastorno de conducción: BAV completo, demencia por enfermedad de alzheimer, artrosis severa generalizada complicada con síndrome de dismovilidad, incontinencia urinaria, recomendando que la misma requiere control regular y tratamiento medico estricto, que amerita ayuda para las actividades básicas y avanzadas de la vida diaria según escalas geriátricas de Lawton y Brody + indice de Katz, por lo que puede considerarse discapacitada.

Dr. Euclidez Salazar, se trata de la paciente Carmen Sobella Tovar Vaca, totular de la cedula de identidad Nº V- 784.738, edad 72 años la cual presenta los siguientes diagnósticos: en ocasiones presenta olvidos frecuentes, no duerme bien, en ocasiones se torna irritable, durante la entrevista se observo preocupada e inquieta, no recuerdo el día ni la fecha de la evaluación, sin alteraciones en el curso y contenido del pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, sin agitación psicomotriz, hipertimia displacentera, memoria reciente alterada y orientación conservada. Recomienda que la misma se mantenga en control psiquiatrico y neurologico, que es bajo el cuidado de familiares por los olvidos frecuentes y estar en un lugar con menos factores estresantes para mejorar su cualidad de vida.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Se admitió la presente solicitud en fecha 08/06/2017 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley.

En fecha 07 de febrero de 2018, el Tribunal procedió a entrevistar a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, dejando constancia que en la entrevista respondió siempre mirando a su pareja, necesitando ayuda para recordar los nombres de sus hijos y medicinas, preguntando insistentemente para que era interrogada.

En fecha 09 de febrero de 2018, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:
Carmen Sebastiana Bolívar Tovar: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es familia, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca no trabaja porque esta enferma, que es atendida por Tibisay y Violeta en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de trastorno intelectual que la incapacita para atender sus necesidades.

Auristela García Flores: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es familia, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca en estos momentos no trabaja porque en las condiciones que ella esta no puede, que es atendida por Tibisay y Violeta en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de trastorno intelectual que la incapacita para atender sus necesidades.

Carmen Amelia Belisario Guzmán: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es familia de la misma, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca no trabaja porque esta jubilada, que es atendida principalmente por sus hijas Tibisay y Violeta en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de alzheimer y no la deja recordar nada.

Luís Ramón Quiroz Belisario: que conoce a la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, que es amigo de toda la vida de la misma, que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca horita no trabaja, que es atendida por Violeta y Tibisay en sus necesidades de alimentación y vestimenta, que padece de alzheimer que todo lo olvida, que hasta olvida que comió.

El día 31 de enero de 2018 se recibieron los informes de los expertos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha:

Dra. Mirian Galindo, se trata de la paciente Carmen Sobella Tovar Vaca, totular de la cedula de identidad Nº V- 784.738, edad 72 años la cual presenta los siguientes diagnósticos: hipertensión arterial estado 2, según séptimo comité, cardiopatia hipertensiva, portadora de marcapaso por trastorno de conducción: BAV completo, demencia por enfermedad de alzheimer, artrosis severa generalizada complicada con síndrome de dismovilidad, incontinencia urinaria, recomendando que la misma requiere control regular y tratamiento medico estricto, que amerita ayuda para las actividades básicas y avanzadas de la vida diaria según escalas geriátricas de Lawton y Brody + indice de Katz, por lo que puede considerarse discapacitada.

Dr. Euclidez Salazar, se trata de la paciente Carmen Sobella Tovar Vaca, totular de la cedula de identidad Nº V- 784.738, edad 72 años la cual presenta los siguientes diagnósticos: en ocasiones presenta olvidos frecuentes, no duerme bien, en ocasiones se torna irritable, durante la entrevista se observo preocupada e inquieta, no recuerdo el día ni la fecha de la evaluación, sin alteraciones en el curso y contenido del pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, sin agitación psicomotriz, hipertimia displacentera, memoria reciente alterada y orientación conservada. Recomienda que la misma se mantenga en control psiquiátrico y neurológico, que es bajo el cuidado de familiares por los olvidos frecuentes y estar en un lugar con menos factores estresantes para mejorar su cualidad de vida.

Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que la señora Carmen Sobella Tovar Vaca al parecer padece de una afección intelectual que le impide que se pueda valerse por sí misma.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca ,designando como tutor interino a la ciudadana Yuleima Tibisay Tovar, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declarará abierta a pruebas la causa una vez sean notificados el Fiscal del Ministerio Público, el entredicho y su tutora siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se libraron las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FP02-V-2017-000427
RESOLUCIÓN PJ0192018000042