REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha once (11) de julio de 2016 fue admitida la reforma de la demanda de nulidad de venta intentada por la ciudadana Dilis del Carmen Vilera Barón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.088, debidamente asistida por el profesional del derecho Luciano del Carmen Torres Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.122, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
En el presente caso, se observa que en fecha 07 de noviembre de 2016 se recibieron resultas de la comisión encomendada al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la que se ordenó la citación del ciudadano Luís Federico Reyes Romero codemandado en el presente juicio; asimismo, se puede evidenciar en las actas que conforman el presente expediente la citación del ciudadano Luís Federico Reyes Romero practicada en fecha 07/10/2016; posteriormente se puede evidenciar que desde el 26 de enero de 2017 no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de nulidad de venta.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se libro la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FP02-V-2016-000216
RESOLUCIÓN Nº PJ0192018000043
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