REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000040
C. SEPARADO Nº. FH02-X-2017-000029
ASUNTO: FP02-V-2017-00469
ANTECEDENTES
Cursa en este Tribunal una demanda de cumplimiento de contrato presentada por la ciudadana Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.045.546 y de este domicilio, representada por el profesional del derecho Abg. José Rafael Natera T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.792 contra el ciudadano José Simon Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.878.287 y de este domicilio, representado por los profesionales del derecho Andrés Ochoa y Darío Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.982 y 9.473 de este domicilio.
La demandante solicitó en la causa principal Nº. FP02-V-2017-469 en el folio 09 una medida cautelar (prohibición de enajenar y gravar) a los fines de que se abstenga la parte demandada de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar, gravar y disponer y en cualquier forma comprometer el inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgador en fecha 29-06-2017 declaró procedente la medida cautelar y ordenó la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble: constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, ubicado en el piso 7 de la torre A-2, N° 71, parcela 2, Unidad de Desarrollo 241 (UD-241) de Ciudad Guayana, Sector Alta Vista con frente a las carreteras Roma y Milan y la Transversal tres, municipio Caroni del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada Norte del Edificio; Sur: foso de ascensores, pasillo de circulación Este-Oeste, ducto pasillo de circulación Este-Oeste y apartamento N° 76; Este: fachada Este del edificio, apartamento N° 76 y ducto y Oeste: apartamento N° 72, foso de ascensores y ducto, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Caroni del Estado Bolívar, anotado en el protocolo primero, trimestre segundo, tomo 31, N° 38, folio 0 y fecha de otorgamiento 25-06-1987.-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que el día 29 de junio de 2017 se decretó la medida cautelar la cual fue solicitada por la demandante Yolanda Josefina Pantoja Hurtado en el marco de presente juicio recumplimiento de contrato.
La parte demandada se dio por citado el día 16/11/2017.
El lapso para que la demandada se opusiera a la medida cautelar transcurrió los días 17, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2017.
El demandado no se opuso en esta incidencia por cuya virtud los presupuestos en que se sustentó el decreto cautelar no fueron desvirtuados debiendo ser confirmada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar del referido inmueble. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA el decreto cautelar (medida de prohibición de enajenar y gravar) de fecha 29/06/2017 en la presente causa de cumplimiento de contrato incoada por Yolanda Josefina Pantoja Hurtado contra José Simon Noguera.-
Notifíquese a las partes debido a que la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.- La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la once de la mañana (11:00 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
|