REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000119

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2017 la partidora Carlis Josefina Silva Bolívar presentó su resolución de partición adjudicando a los comuneros Fernando José Rodríguez Viera y Ruth Josefina Rondón la suma de Bs. 29.637.583,38 para cada uno por la partición de una comunidad convencional ordinaria sobre una casa y terreno ubicada en la calle Libertador Nº 14 del barrio Libertador, antes Antonio José Grimaldi, sector La Sabanita, parroquia La Sabanita del Municipio Heres, comprendida la parcela de 525 metros cuadrados dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de 15 metros con la parcela nº 2; Sur: En una extensión de 15 metros con la calle Libertador; Este: En una extensión de 35 metros con la parcela nº 28 y Oeste: En una extensión de 35 metros con la parcela nº 26. Por cuanto la demandada Ruth Josefina Rondón consignó dos cheques del Banco Mercantil por Bs. 20.000.000 y Bs. 10.296.928,50 para pagar la cuota correspondiente al demandante Fernando José Rodríguez Viera, los cuales suman Bs. 30.296.928,50 que mediante un simple cálculo aritmético comprende: 1) el pago de la cuota perteneciente a su contraparte; 2) los honorarios de la partidora y comoquiera que venció el lapso de observaciones a la resolución de la partidora sin que ninguna de las partes lo hubiera objetado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara conforme a lo establecido en el artículo 1078 del Código Civil CONCLUIDA la partición.

Entréguese a la señora Ruth Josefina Rondón una certificación o constancia que la acredite como única propietaria de la casa y terreno arriba mencionado. La constancia (hijuela) deberá mencionar la ubicación del inmueble, su cabida y linderos así como el título inmediato de adquisición el cual es el documento registrado el 7 de junio de 2.000, nº 44, folios 474 al 480, protocolo primero, tomo 9º, segundo trimestre, mediante el cual Adelina Bastardo vendió el inmueble a los señores Ruth Josefina Rondón y Fernando José Rodríguez Viera. La constancia junto a esta decisión deberán ser inscritas en el Registro Público para que sea oponible a terceros.

La cantidad consignada por la demandada se encuentra a la disposición del demandante que deberá retirarla previa solicitud formulada mediante escrito o diligencia.

Cúmplase. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria Accidental,

Ab. Ana Luisa Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Accidental,

Ab. Ana Luisa Mares.
MAC/ALM/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192018000035