REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de febrero dos mil dieciocho
207º y 158º

RESOLUCION Nº PJ0192018000037
ASUNTO Nº FP02-V-2012-001171

ANTECEDENTES

El día 03/08/2012 fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para este Tribunal demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Manuel Humberto Salazar Medrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.594.798, y de este domicilio asistido por la abogada Noemí Duarte Blanco, con Inpreabogado Nro. 45.193 y de este domicilio contra la sucesión de Carmela Salazar de Birriel Donde la parte actora alegó en su escrito lo siguiente:

Que desde el día 16 de febrero de 1976, viene poseyendo con ánimo de dueño un inmueble constituido por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de madera y hierro, enclavada en un terreno constante de Novecientas ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros (984, 53 mts2), ubicado en la Calle principal cruce con carrera siete N29 del Barrio “La Mariquita” zona de ensanche de esta ciudad jurisdicción del municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: la carrera siete, en treinta y cuatro metros (34,00 mts); Sur: casa y solar de José Yamil, en veintinueve metros con cuarenta y siete centímetros (29,40 mts), Este: casa y solar de María Romero, en cuarenta y siete metros (47,00mts) y oeste: calle principal del Barrio La Mariquita, en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts). Que la posesión la viene ejerciendo de forma personal, vale decir en nombre propio y es legítima a tenor de lo establecido en el artículo 772 del vigente Código Civil, pues ha sido continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención del tener el inmueble por mas de treinta y cinco años, esta ha sido su residencia donde ha formado su hogar, ha crecido la familia a la vista de todo el vecindario y colectividad en general, sin que en ningún momento ninguna persona le haya disputado ese derecho como poseedor legitimo con aniño de dueño que tiene sobre el inmueble.

Dice que la propiedad del terreno en un principio perteneció al ciudadano Ramón Salomón Salazar Becerra, por compra efectuada ante el Consejo Municipal del Distrito Heres, posteriormente ese mismo inmueble fue vendido por Ramón Salomón Salazar Becerra a la ciudadana Carmela Salazar de Birriel y quien era hermana de su abuelo paterno, enajenación esta que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna Registral, el día 17 de agosto de 1966, anotado bajo el numero cuarenta y cuatro (44), tomo 03, protocolo primero, del tercer trimestre del año 1966, como consta de la copia certificada que acompaña con la letra “X”.

Señala que posteriormente el 06 de noviembre de 1967, la ciudadana Carmela Salazar de Birriel con el fin de construir una casa en el terreno antes mencionado, solicito un crédito hipotecario al extinto Banco Obrero hoy conocido como Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) crédito que alcanzo la suma para esa época de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) construyendo una hipoteca convencional especial de primer grado sobre el terreno y las futuras construcciones o bienhechurías hasta la suma de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,00).

Que a tal efecto procede a demandar la declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva contra todos los herederos o causahabientes de la ciudadana Carmela Salazar de Birriel, quien falleció en esta misma ciudad el día 17 de diciembre de 1969, para que convengan o sean condenado a ello que por efectos de usucapión es propietario de la integridad del inmueble antes identificado.

Se admitió la demanda el 10 de agosto de 2012, librándose dos edictos uno a los herederos desconocidos y el segundo a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre el inmueble en cuestión,

Debidamente publicado el edicto conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de enero de 2013, la abogada Noemí Duarte solicitó se designara defensor judicial en la presente causa y el 31 enero de 2013 se designó defensor judicial de los sucesores desconocidos de Carmela Salazar Birriel a la abogada María Fortuna Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.027, y por cuanto no se logró su notificación en fecha 01 de marzo de 2013 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara otro defensor judicial y el tribunal el 05 de marzo de 2013, procedió a designar al abogado Juan Cipriano Guillen el mismo se dio por notificado el 13 de marzo de 2013 y fue juramentado el 18 de marzo de 2013.

En fecha 20 de marzo de 2013 la coapoderada judicial de la parte actora solicito la citación del defensor judicial designado.

La abogada Noemí Duarte consignó los carteles publicados en el diario El Expreso de diferentes fechas.

En fecha 18 de junio de 2013, la abogada Nancy Serrano se abocó al conocimiento de la presente causa y se realizó una revisión de las actas del expediente se constató que la ciudadana Carmela Birriel se encontraba casada por lo cual se ordeno la citación por compulsa del señor Ignacio Birriel, que en fecha 06/08/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta sin firmar por parte del ciudadano Ignacio Birriel razón por la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles; a su vez, se libró cartel de citación el 26 de septiembre de 2013 y, la secretaria de este Tribunal fijó dicho cartel en la morada de los coherederos el 21 de octubre de 2013.

En fecha 24/04/2015, la coapoderada judicial de la parte actora solicito se designe un nuevo defensor judicial y por auto de fecha 30/04/2015 se designó al abogado Medardo Antonio Velásquez como defensor judicial de los herederos desconocidos de la difunta Carmela Salazar de Birriel y el ciudadano Ignacio Birriel. El mismo se dio por notificado el 14 de mayo de 2015 y fue juramentado el 22 de mayo de 2015.

Por diligencia de fecha 03/08/2015 la abogada Noemí Duarte solicitó el emplazamiento de defensor judicial designado, por auto de fecha 05/08/2015 se ordeno su emplazamiento dándose por citado en fecha 29/02/2016.

Mediante escrito de fecha 18/03/2016, el defensor judicial designado procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Que luego de haber hecho indagaciones personales logró encontrar la dirección del ciudadano Ignacio Birriel, ubicada en la calle los Teques, casa distinguida con el Nro. 07 del Barrio Hueco Lindo de esta Ciudad, que en razón de ello se traslado en tres 03 oportunidades a la mencionada dirección no logrando encontrarlo, es por lo que realizó unos carteles de notificación en el diario el progreso y en el diario el expreso, haciéndole saber que lo habían nombrado defensor judicial.

De la contestación del fondo: Que rechaza, todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus representados, ya que es falso que el ciudadano Manuel Humberto Salazar Medrano este viviendo en la casa Nro. 29 de la Calle Principal cruce con carrera siete Barrio “La Mariquita” de esta Ciudad desde el mes de febrero de 1976. Que es falso que esa posesión que dice tener sobre el inmueble sea clasificada como legitima pues como va a tener el ánimo de dueño o propietario, una persona que no construyo ese inmueble. Que rechaza y contradice que se ala estimado la demanda en la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) que representa 2.000 unidades tributarias para el momento de interposición de la acción. Finalmente solicita se sirva declarar sin lugar la presente demanda.

Abierto el lapso de pruebas las partes promovieron las siguientes: demandada: invocó el merito favorable de los autos, documentales, testimoniales; y de la parte demandada: el merito favorable de los autos.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El demandante pretende adquirir por prescripción una casa enclavada en un terreno de 984,53 metros cuadrados cuyos linderos ya han sido mencionados en la narrativa. Dice que ha poseído por mas de 35 años la mencionada vivienda y parcela con ánimo de dueño de manera continua, no interrumpida, pacífica y pública. La demanda fue propuesta en contra de la señora Carmela Salazar de Birriel quien aparece en la Registro Público como la propietaria del inmueble.

Publicado el edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil no compareció ningún tercero a hacerse parte en el proceso. La demandada no pudo ser citada personalmente por cuya razón se le nombró un defensor judicial.

El defensor judicial Antonio Medardo contradijo los hechos en que funda su pretensión el demandante.

Tanto la actora como el defensor judicial promovieron pruebas.

En el lapso probatorio únicamente comparecieron los testigos Elizabeth María Quiroz, José Ramón Cabañares y Grecia Maribel Rivilla, promovidos por el actor.

Elizabeth María Quiroz respondió al interrogatorio que no le une parentesco con el demandante, lo conoce desde hace mas de 30 años, se crió y aun vive a dos casas de la del demandante; que le consta que el actor tiene mas de 25 años habitando la casa nº 29 de la calle principal con carrera 7 del barrio La Mariquita porque ella habita una vivienda que queda a dos casas de la nº 29, que siempre ha cuidado, habitado y la ha tenido como suya lo cual consta a todos los vecinos, que desde que lo conoce nunca ha visto a nadie reclamarle derechos sobre la vivienda; que le consta que durante mas de 25 años le ha hecho mejoras y bienhechurías a la casa en cuestión. Repreguntada por el defensor respondió que no tiene interés en el juicio y conoce al señor Humberto Salazar porque ella se crió a dos casas de la suya y tiene mas de 30 años conociéndolo.

El testimonio de esta ciudadana es creíble por cuanto dio razón fundada de sus dichos a partir de los cuales se colige que conoce los hechos que le fueron preguntados porque se crió en la misma calle donde se halla el inmueble que posee el demandante. El juzgador valora su testimonio como un indicio grave de que el actor en efecto habita la vivienda nº 29 desde hace mas de 30 años con ánimo de dueño y con tal carácter le ha efectuado mejoras.

José Ramón Cabañares dijo conocer a Manuel Humberto Salazar desde hace 40 años porque crecieron en el mismo sitio, uno en la avenida y otro en la calle, que sabe que vive desde hace mas de 25 años en la casa de La Mariquita, que nunca se ha mudado ni ha tenido problemas con nadie, que le consta que el actor ha hecho muchas mejoras a la casa, le ha cambiado las puertas, levantado los paredones, entre otras. Repreguntado respondió que conoce al accionante desde hace mas de 40 años, siempre ha vivido en la misma casa, no conoce a la señora Carmela Salazar ni tiene interés en el juicio.

Igualmente testimonio de este ciudadano es creíble por cuanto dio razón fundada de sus dichos a partir de los cuales se colige que conoce los hechos que le fueron preguntados porque se crió en la misma urbanización donde se halla el inmueble que posee el demandante y aun habita en ese sector. El Juzgador valora su testimonio como un indicio grave de que el actor, en efecto, habita la vivienda nº 29 desde hace más de 25 años con ánimo de dueño y con tal carácter le ha efectuado mejoras.

Grecia Rivilla dijo que conoce a Manuel Humberto Salazar desde hace 25 años, no es su pariente y lo conoce porque es su vecina ya que vive a una casa de la suya la cual ha habitado por mas de 25 años, la nº 29 de la carrera 7 del barrio La Mariquita; que siempre ha vivido allí y nadie le ha peleado la propiedad de la casa. Que le consta que ha hecho mejoras al inmueble. Repreguntado dijo que no conoce a Carmela Salazar de Birriel ni tiene algún interés en el pleito.

En criterio de este sentenciador este testimonio es creíble porque concuerda con los anteriores y la declarante tiene motivos para conocer los hechos sobre los que fue interrogada por ser vecina del actor. En definitiva este órgano de prueba es valorado como un indicio grave de los hechos afirmados por el actor.

A juicio de este sentenciador los testigos arriba analizados constituyen un cúmulo de indicios graves, precisos y concordantes que sumados hacen plena fe de los siguientes hechos:

1.- Que Manuel Humberto Salazar habita la casa nº 29 de la carrera 7 del barrio La Mariquita.
2.- Que la tenencia del inmueble principió hace mas de 25 años y desde esa fecha se ha prolongado ininterrumpidamente, a la vista de sus vecinos y sin que nadie le haya disputado la posesión.
3.- Que en ejercicio de esa posesión ha efectuado mejoras al inmueble levantando paredones, cercas, cambiando puertas.

Conforme al artículo 773 del Código Civil ha de presumirse que la posesión de la vivienda y la parcela ha sido siempre a título de propiedad porque lo contrario no fue probado por el defensor judicial.

Conforme al artículo 789 CC ha de presumirse que el demandante es poseedor de buena fe.

En este juicio la parte demandante demostró que es poseedor de buena fe, con ánimo de dueño, de manera pacífica porque nadie ha disputado su posesión pretendiendo igual o mejor derecho, pública debido a que ha habitado la vivienda a la vista de sus vecinos, y en forma continua porque los testigos dieron fe que ocupa la vivienda desde hace mas de 25 años y nunca se ha mudado de ella. En consecuencia el demandante logró probar todos los presupuestos de procedencia de la llamada prescripción adquisitiva en razón de lo cual su demanda será declarada con lugar en el dispositivo.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes eManuel Humberto Salazar Medrano adquirió la propiedad de la casa y terreno individuste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano Manuel Humberto Salazar Medrano en contra de Carmela Salazar de Birriel. En consecuencia, se declara que el ciudadano alizado en la narrativa de este fallo por lo cual deberá tenérsele por propietario único del inmueble en cuestión.

Inscríbase copia certificada de este fallo en el Registro Público para que sea oponible a todos.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.

MAC/ALM/víctor.-