REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 5º de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FN02-X-2018-000001 (9231)
RESOLUCION Nro: PJ0172018000008

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Orlando Tores Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2016-000879, contentivo del juicio de desalojo de local comercial incoado por la ciudadana Miriam de Brenelli contra Carlos Eduardo Contreras Ramírez; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1023-032/2018 fechado 18-01-2018, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 24/10/2017, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio dos (03), acta de inhibición de fecha 12-01-2018, mediante la cual el Abg. Orlando Torres Abache, expuso:
“(…) Que en fecha 11 de marzo de 2016 fui presentado ante el Tribunal de Control Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar por loas delitos de abuso de autoridad, corrupción propia, resistencia a la autoridad y violencia femenina dichos actos consta en la causa signada bajo la nomenclatura FP01-P-2016-001866, tales hechos derivan de conflictos correspondientes con la causa FP02-V-2013-001517, donde el Abg. James Richard es apoderado. Tal actuación de este juzgador configura en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el lapso correspondiente para el allanamiento del mismo, se acordará su remisión de la inhibición, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (…)”.

En este sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo que sigue:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

Ahora bien, tenemos que de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y el profesional del derecho supra mencionado; en tal sentido, y siendo que fue del conocimiento de todo el personal que conforman este Palacio de Justicia, así como del público en general, la situación por la que atravesó el juez inhibido el día 11-03-2016, en donde fue representado judicialmente, por la Abg. Luz Adriana Sánchez, tal como se desprende del asunto FN02-X-2016-000002 contentiva de la inhibición formulada por el juez en referencia en la causa No. FP02-V-2015-000774, contentivo del juicio que por Desalojo interpusieron los ciudadanos Yolanda Coromoto Vieira de Nobrega y Pedro de Jesús Da Mota Nobrega contra La Boveda C.A; la cual fue declarada con lugar por este tribunal superior, mediante Resolución Nro: PJ01720160000048 fechada 06-04-2016, así como la formulada en el asunto No. FP02-S-2017-002464 contenida en el cuaderno signado con el Nº FN02-X-2017-000006, según resolución Nº PJ0172017000084 dictada el día 25-10-2017, razón por la que, podría estar cuestionado el principio de imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes en un proceso, por tanto, considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, encuadrando dentro de lo preceptuado por la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, resultando forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2016-000879, contentivo del juicio de desalo incoado por la ciudadana Miriam de Brenelli contra el ciudadano Carlos Eduardo Contreras Ramírez. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado, formulada en el asunto No. FP02-V-2016-000879, contentivo del juicio de desalojo incoado por la ciudadana Miriam de Brenelli contra Carlos Eduardo Contreras Ramírez.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente a unos de los Juzgados de Municipio que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/MAC/Haydee.

En la fecha ut supra indicada, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:35 a.m., asimismo, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres Abache, constante de una (01) pieza que va del folio uno (01) al de trece (13) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal