REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: FN01-X-2018-000001 (9235)
RESOLUCION Nro. PJ0172018000011

Conoce esta alzada inhibición planteada de conformidad con la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Santiago Solis, en su condición de Juez Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2018-000122, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Yusmery Josefina Aray Narváez; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 2260/033, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.

En fecha 08-02-2018, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O
Cursa al folio cinco (05), acta de inhibición suscrita por el Abg. José santiago Solis, en la cual expuso: “(…) ME INHIBO, de conocer la presente causa signada con el Nº FP02-S-2018-000122 contentivo del Juicio de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVRSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YUSMERIS JOSEFINA ARAYA NARVAEZ, debidamente representada por el Abg. EMIL CARRILLO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 200.721 por cuanto el solicitante de la madre de uno de sus hijos. Todo esto en base a la causal de recusación establecida en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, y en vista que mi imparcialidad se pudiera verse comprometida en este proceso, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio (…)”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12º lo siguiente:

“12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y la solicitante, y siendo que al folio 04 cursa copia del acta de nacimiento Nº 2.767 de la cual se desprende que el juez inhibido tiene un hijo, cuyo nombre se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA, cuya progenitora es la solicitante de autos, lo cual hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado en la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Santiago Solis, en su condición de Juez Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Abg. José Santiago Solis, en su condición de Juez Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2018-000122, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Yusmery Josefina Aray Narváez.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Municipio que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,



Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ.
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL.
HFG/MAC/Haydee

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Santiago Solis, constante de una (01) pieza de dieciséis (16) folios útiles. La presente decisión se publica el día de hoy previo anuncio de ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL