REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 207º Y 158º

ASUNTO: FP02-L-2017-000060


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE RONDON, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.971.616, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARRIOS Y MARY CAROLINA VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.375 y 50.911.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERURGICO PIAR Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO PICO FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 124.638, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIA: ANDREA ACUÑA ARVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 107.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.

Se recibió en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2017, la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE RONDON, en contra de la empresa CONSORCIO SIDERURGICO PIAR Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, se fijo fecha para el día Treinta y Uno (31) de Enero del 2018.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia de que el ciudadano HECTOR JOSE RONDON, no compareció a este acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Igualmente, este Tribunal dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio que la misma quedó desierta, por cuanto la parte demandada y la solidariamente demandada tampoco comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio que se fijo previamente, aún cuando las partes se encontraban informadas del deber que tiene de comparecer, ya que se dictó auto a esos efectos en fecha Quince (15) de Enero de 2018.

Esta Juzgadora, vista la consecuencia jurídica dispuesta en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y demandada, por cuanto se evidencia el hecho que ambas se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en razón de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA REYES RENDON




OVR/dr.-