REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-000205

Visto el auto mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, ordena la remisión del presente asunto a este Tribunal, a los fines de que emita su pronunciamiento en relación a la incomparecencia de los ciudadanos NELSON RAMIREZ y WILMER CENTENO, en virtud de ello este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 26/06/2017, los ciudadanos: ALBERTO CENTENO, NALINLES CORVO, ANTONIO RIGAUD, JOSÉ MAIZ, GIOVANNY DÍAZ, PEDRO CARRASCO, GREGORY BARRETO, ROBERT SARMIENTO, TOMAS BASTARDO, RUBEN RIVERO, NAYLET BERMUDEZ, LUIS MONTILLA, NELSON RAMIREZ y WILMER CENTENO, partes actoras en la presente causa, consignaron libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz, con motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de trabajo SURAL, C.A; debidamente asistidos por el Abogado JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184.

Siendo asignada al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien le dio entrada en fecha 29/06/2017, y la admitió el 04/07/2017.

En fecha 01/08/2017, se dictó auto agregando certificaciones de poder apud acta conferidos por los demandantes: ALBERTO CENTENO, NALINLES CORVO, ANTONIO RIGAUD, JOSÉ MAIZ, GIOVANNY DÍAZ, PEDRO CARRASCO, GREGORY BARRETO, ROBERT SARMIENTO, TOMAS BASTARDO, RUBEN RIVERO, NAYLET BERMUDEZ y LUIS MONTILLA, a los profesionales del derecho JORGE LUIS MENDOZA, OSIRIS ESCARFOGLIO y RICHARD SIERRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 113.184, 125.633 y 37.728 respectivamente.

En fecha 02/08/2017, mediante Acta Nº 082-207, emanada de la Coordinación de Secretaría y Coordinación Judicial del Circuito laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fue asignada este Tribunal la presente causa, a los fines de su mediación, por lo que en Acta de Instalación de Audiencia Preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OSIRIS SCARFOGLIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.633, en representación de las partes actoras, de la comparecencia de entidad de trabajo SURAL, C.A., a través de la ciudadana JESSICA CAROLINA MORENO, Abogada, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.442, tal como se evidencia de instrumento poder que presentó en ese acto en copias para que fuesen agregados a las actas del expediente; y no hubo pronunciamiento en cuanto a la incomparecencia de los ciudadanos NELSON RAMIREZ y WILMER CENTENO, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en relación a los ciudadanos NELSON RAMIREZ y WILMER CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.005.875 y 12.007.991 respectivamente, y una vez vencido los lapsos recursivos de ley, se ordena la devolución de la presente causa al Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, para la continuación del proceso.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. OMARLIS SALAS