REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000420
PARTE ACTORA: Ciudadano YOEL ANTONIO MARQUEZ YROBA, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.151.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR DOMINGO MORALES MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR ( DELL ACQUA C.A, GERENPRO C.A., E INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PEMAR, C.A.) y solidariamente CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, CA., identificadas en autos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS y JAIRO ALFREDO PICO FERRER; inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 13.239, 43.989, 56.174 y 124.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes veinte de febrero de 2018, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma , el apoderado judicial del demandante OMAR DOMINGO MORALES MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495, según se evidencia de poder que cursa en este expediente, por una parte; y, por la otra, CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR ( DELL ACQUA C.A, GERENPRO C.A., E INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PEMAR, C.A.) y solidariamente CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, CA., identificadas en autos, identificados en autos, representada en este acto por la abogada VANESSA RODRIGUEZ y ROXANA LUGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 258.237 y 96.552, respectivamente, representación que se evidencia de poderes que cursan en autos, ,. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen; Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizada para este acto mediante Poder que obra en el expediente, conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales demandado discriminado en el escrito libelar que totaliza la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 146.528.50) suma esta que ofrece cancelar de la siguiente manera: en este acto mediante Cheque No Endosable identificado con el Nº 28-30254646, girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, de la Cuenta Corriente Nº 0115-0070-60-3000275750, de fecha 15 de diciembre de 2017, a nombre del ciudadano YOEL ANTONIO MARQUEZ YROBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.9.918.151, de este domicilio, por la suma de Bs. 100.000,00, y la cantidad restante de Bs. 46.528.50, será cancelada en un lapso de diez (10) días hábiles por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, propuesta que fue aceptada por el apoderado judicial del demandante presente en esta audiencia, facultado mediante poder que obra en el expediente, habida cuenta que se cancelan todos los conceptos demandados, solicitando se mantenga el efecto cambiario, bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea localizado el aludido ciudadano y lo retire en conformidad, declarando en este acto expresamente, que una vez se cumpla con el pago de la suma restante, las demandadas nada le quedaran a deber a su representado, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones en la forma relacionada en el escrito libelar, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: YOEL ANTONIO MARQUEZ YROBA, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.151, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso.

Asimismo se oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones remitiéndole el cheque N° 0Nº 28-30254646, girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, de la Cuenta Corriente Nº 0115-0070-60-3000275750, de fecha 15 de diciembre de 2017, a nombre del ciudadano YOEL ANTONIO MARQUEZ YROBA, para su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el mismo, con la salvedad de que procederá al ARCHIVO DE LEY del presente expediente una vez se cumpla con la totalidad del pago convenido.-Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de pruebas y anexos.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ANDREINA GONZALEZ

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ANDREINA GONZALEZ
200212018