REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (01) de Febrero de (2018)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy jueves primero (01) de Febrero del año (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) Oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha (18-01-2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000401 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del Recurso de Apelación (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA) que sigue la AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., identificado en auto, constituidos en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Juez Superior, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES, ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretario y Alguacil, de este Juzgado; se anunció el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el profesional del derecho ORLANDO ANTONIO GARCÍA PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7.124.157 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el N°74.700, en su carácter de Apoderado Judicial de AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., PARTE ACCIONANTE-APELANTE en la presente causa, así como el profesional del derecho EMILIO JOSÉ ZAMAR GUTIÉRREZ, Inpreabogado N° 56.021, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos JIM PASTOR DÍAZ LANDINEZ, OSWALDO GUMERSINDO DÍAZ LÓPEZ Y ALEJANDRO GABRIEL MATERAN, venezolanos, titulares de las cedula de Identidad N° V-13.984.255, N°V-2.570.712 y N°V-2.564.859 , así como también apoderado Judicial de la Asociación Civil Cooperativa “AL GALOPE R.L”, accionada en la presente causa. En este estado, la ciudadana Juez Superior, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes e informarle que puede hacer uso del tiempo que requieran necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Juez Superior, le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., Parte Accionante-Apelante, quien manifiesta: “Ciudadana Juez vista que ya todas las partes nos encontramos a derecho garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso ordenado en la reposición dictada por este honorable despacho procedo a manifestar que esta sentencia apelada es porque el juez aquo, procedió a declara la Perención de la Instancia, soslayando y violando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa siendo evidente denunciar que la citación de la parte demanda es exclusive y excluyente del órgano jurisdiccional es decir, que dicha omisión no puede imputarse a la parte actora mal puede interpretarse que la carga de la citación sea de la parte demandante es por ello que dicha responsabilidad le correspondía al tribunal como garante del debido proceso y administrador de justicia por cuanto mi representada realizo y canalizo todo lo referente a tal fin lo cual es practicar la misma solicitando inclusive la citación por cartel, asimismo denuncio retardo judicial por cuanto dicha causa es de vieja y larga data por cuanto demande en el año 2011 y hasta la presente fecha seguimos con el mismo caso existiendo denegación de justicia de parte del aquo y menos aun que hayan practicado una inspección judicial en lote de terreno que ocupa y desarrolla actividades agroalimentaria mi representada en razón a lo anteriormente expuesto le ruego y le solicito que suspenda la presente audiencia y que se sirva de sus poderes cautelares y fije una inspección judicial en el lote de terreno Rancho Alegre C.A, a los fines de demostrar la ubicación, posesión y producción agroalimentaria por cuanto en este momento está en riesgo inminente la producción que desarrolla mi representada de conformidad con lo establecido en los articulo 305,306 y 307 de nuestra constitución en aras de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria y cumplir con el decreto de emergencia económica por cuanto somos víctimas de la guerra económica y debemos estar y mantenernos en productividad a fin de aportar con la soberanía agroalimentaria y con ello constatar si los demandaos aun están o no están en el lote de terreno y terminar con esta causa que tiene 07 años en el mismo estado”. Seguidamente, la ciudadana Juez Superior le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de los Ciudadanos JIM PASTOR DÍAZ LANDINEZ, OSWALDO GUMERSINDO DÍAZ LÓPEZ Y ALEJANDRO GABRIEL MATERAN, y de la Asociación Civil Cooperativa “AL GALOPE R.L”, quien expone: “Ciudadana Juez en este acto indico que en los folios 150 y 151 de la primera pieza del expediente judicial riela el Poder de Representación de las personas naturales que represento en este acto asimismo Consigno en este acto escrito constante de 03 folios útiles y poder de representación judicial de la Asociación Cooperativa “AL GALOPE R.L”, Ahora bien, es importante señalar que la presente audiencia versa sobre la sentencia dicta perención, como acción principal , que es por despojo a la posesión agrario, la cual es cosa juzgada jsa-2010-000110, este fue un recurso de apelación ejercido contra la sentencia del mes de abril de 2008 dictada por el aquo, por cuanto el actor invoco la cosa juzgada formal tal como riela en el folio 10 de la primera pieza, asimismo ejerció recurso de casación y el mismo la sala de casación social declaro Sin Lugar, continuando en la causa se verificaron 2 situaciones que dieron una primafacie de perención la cual riela al folio 182 de la Pieza N° 01 del expediente, en la cual el aquo insto a la parte actora a subsanar oficiosamente, siendo la parte actora procedió a reformar y en dicha reforma surge la perención por cuanto la misma fue admitida al estado de citar a los demandadas y se anulo todo lo actuado, el alguacil consigna todas las boletas sin firmar por mandato del juez, al folio 242 el actor apela de la reposición y el 07 de febrero el aquo oye la apelación a un solo efecto y la causa principal quedo en estado de citación y la incidencia sube al superior, y de allí el 10 de julio de 2013, solicita que se cite por cartel a los demandados el tribunal acuerda las citación por cartel y se apertura la pieza N°02, acuerda y libra el cártel y posteriormente el alguacil expresa que publico el cartel en la cartelera del tribunal y el actor solo se centro en la incidencia de la apelación por la reposición dictada por el aquo la cual se sustanciaba ante el juzgado superior agrario dejando en total y absoluto abandono la causa principal razón por la cual el aquo procedió a sancionar al actor por la inactividad en la causa principal declarando la perención de la instancia, aquí estamos en precedencia de un total y absoluto desorden procesal por cuanto en la pieza principal corre inserto las actuaciones de la incidencia debiendo estar estas en su cuaderno separado tal como lo establece la norma, así como la actuación del alguacil del juzgado de primera instancia agrario que logro mágicamente notificar a un demandado que para la fecha de la citación ya estaba muerto, es por ello que la parte actora no cumplió con publicar y retirar el cartel de citación a los demandados y vista la solicitaud de inspección realizada por la parte actora esta representación convalida dicho pedimento en aras de constatara los hecho narrados por el accionante.”
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez Superior quien expone: Oídas la exposición de las partes y vista la solicitud realizada por la parte accionante y acordada por las partes en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario en virtud de constatar el riesgo inminente denunciado por la parte accionante de paralizar la producción agroalimentaria que mantiene la Agropecuaria Rancho Alegre C.A, fija Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado Rancho Alegre C.A, ubicado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de (109 has con 2.536m2) para el día Viernes Nueve (09) del Mes de Febrero de 2018, a las Nueve Antes Meridiem (09:00Am) y una vez conste en autos las resultas de la inspección se fijara por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Lectura del Fallo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese el Oficio a la Coordinadora Regional de Tierras (ORT-YARACUY), a los fines de solicitarle un técnico que por su profesión acompañe a este Juzgado en la práctica de la Inspección, asimismo a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy (DAR-YARACUY) a los fines de solicitar el vehículo a los fines de trasladar a este Juzgado hasta el predio in comento. Se declara culminado el acto Es este estado, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (03:10 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE /APELANTE,
ABG. ORLANDO ANTONIO GARCÍA PÉREZ
INPRE N° 74.700.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,
ABG. EMILIO JOSÉ ZAMAR GUTIÉRREZ
INPRE N° 56.021.-
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000401.-
MGS/ILR/LS.-