REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de febrero de (2018)
Años: (207° y 158°)
-ACTA-
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles, catorce (14) de febrero de (2018), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal por auto de fecha (07/02/2018) para la presentación del testigo, ciudadano(a) MARÍA VIRGINIA NÚÑEZ FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-17.843.372, residenciada en los Orujitos, sector “El Callejón”, municipio Nirgua del estado Yaracuy; promovida por la ciudadana NORIS JOSEFINA SALAZAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.861.426, debidamente asistida por el profesional del derecho Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.902, parte RECURRENTE en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que cursa por ante este Juzgado en el EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000342 (CUADERNO PRINCIPAL); a los fines de que rinda declaración en la presente causa. Presentes en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el abogado IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, y el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil de este Juzgado, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia que a la hora fijada, comparece ciudadana MARÍA VIRGINIA NÚÑEZ FLORES, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.902, presentando el (la) testigo ciudadano MARÍA VIRGINIA NÚÑEZ FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-17.843.372, residenciada en los Orujitos, sector “EL Callejón”, municipio Nirgua del estado Yaracuy. Antes de comenzar el examen del testigo ut retro identificado, se cumplió con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, prestando el debido juramento el (la) ciudadano(a) MARÍA VIRGINIA NÚÑEZ FLORES, antes identificada, quien jura decir la verdad de los hechos. En este estado, pasa a ser interrogada de viva voz por el Abogado promovente, quien le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce al Sr. Luis Oswaldo veliz, Contesto: Yo conozco al Sr. Luis Oswaldo Veliz desde chiquita, ya que vivo cerca de la finca. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo que actividad agrícola hacía en el lote de terreno el ciudadano, Luis Oswaldo Veliz. Respondió: Lo vi sembrando aguacate, rastreando la tierra, TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si alguna oportunidad en la finca del Sr Luis Oswaldo Veliz, vio a la ciudadana Yolanda Veliz, Respondió: No, nunca la he visto por allí, nunca. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si vio en alguna oportunidad a la señora Yolanda veliz cancelando el sueldo al personal de la Finca, Respondió: No nunca la vi cancelando el sueldo a los obreros de la finca, Yo siempre veía era al Sr. Luis Oswaldo Veliz. , seguidamente, toma la palabra el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, en representación de las ciudadanas LUISA ANGÉLICA VELIZ SALAZAR y YOLANDA MERCEDES VELIZ SALAZAR, venezolanas, titulares de la Cedula de Identidad N° V-18.660.367 y N° V-3.912.439, TERCERO(a) INTERESADO(A) en la presente causa, quien le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Conteste a este Tribunal e identifique el Lote de terreno donde usted vive. Respondió: Yo vivo en la parte de arriba del sector los Orujitos, en el lote de arriba., SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted vive en el Lote de Terreno de la Parte de Arriba? Respondió: No, yo vivo es en la parcela de terreno que está más abajo y allí vive con sus padres. Es todo. Finalmente, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M. ) y luego de haberle dado lectura a la presente Acta se da por terminado el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y en conformidad firman.
LA JUEZ,
Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
LA TESTIGO,
Sra. MARÍA VIRGINIA NÚÑEZ FLORES,
C.I. N°V-17.843.372
Representación de LA PARTE SOLICITANTE,
ABG. BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA
Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
Representante de las Terceras Interesadas
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000342
MCGS/ILR/Rw