REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
















TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de febrero de (2018)
(207° y 158°)



EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000425

Con vista la diligencia presentado en esta misma fecha (23-01-2018), por el abogado Carlos Remolina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia Agraria, en representación de la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, plenamente identificada en auto, parte Accionante en el presente juicio; mediante el cual solicitó: “(...) solicito se me expida dos juegos de copia certificada del texto íntegro de la sentencia recaída en la presente acción de amparo y que fue publicada el día 2-2-2018. Asimismo, con el debido respeto solicito se declare firme la citada decisión, por cuanto venció el lapso legal para ejercer el recurso de apelación, sin que se haya hecho uso de tal recurso. Es todo, (...)”; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y para la elaboración de los fotostatos requeridos se comisiona amplia y suficientemente al Ciudadano Antonio Rojas Parra, titular de la cedula de identidad N° V-12.280.141, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado Superior quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario todas y cada una de sus páginas. Ello a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo, vista la decisión proferida por este Juzgado Superior Agrario en fecha (02-02-2018), mediante la cual declaró: “(...)PROCEDENTE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317, por cuanto fueron vulnerados los derechos a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y al juez natural a la accionante. (...)” y notificadas como se encuentran las partes intervinientes en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA LA FIRMEZA de la Decisión ut supra señalada, la culminación del procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.

En fecha, ______________________, se hizo entrega de la(s) Copia(s) Certificadas solicitadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.



EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000425
MCGS/ILRG/ls