REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) febrero de (2018)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy viernes nueve (09) de febrero de (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Oportunidad Procesal y hora fijada por auto de fecha (24/01/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000426 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (01/11/2017), en contra del AUTO DE INADMISIÓN y todas las interlocutorias emitidas por el Juzgado Segundo Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha (25/10/2017); por la abogada Dayana Leal Cordero, titular de la cedula de Identidad N° V-13.985.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.921, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.289, Parte codemandada en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por los ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMÍREZ VÁSQUEZ Y PABLO DE JESÚS RAMÍREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-14.998.095, V-16.110.630 y V-19.414.133, respectivamente; en contra de los ciudadanos NANYI SELENA GODOY MOGOLLÓN y PABLO RAMÍREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V- 7.594.289 y V-13.096.297, en orden respectivo.En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, ABG. IRVING LEONARDO REYES G y el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Superior, Secretario Temporal y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados Franco D’Agostini Matheus y Suhail Anayantzi Hernández, respectivamente titulares de la cédula de identidad N° V- 16.111.704 y V-12.282.113, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.244 y 81.067, en su orden; en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, previamente identificada. En este estado la ciudadana Jueza Superior, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte presentes, informando que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los representantes judiciales de la Parte Codemandada/Apelante, procediendo el Abogado Franco D’Agostini Matheus, a hacer un recuento de los hechos ocurridos en la tramitación del caso en cuestión; indicando que la ciudadana Jueza Segunda le dio entrada y calificó erróneamente la demanda Por Perturbación, la admitió como Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria y procedió a realizar las citaciones. El codemandado de autos, PABLO RAMÍREZ ORTEGA, procedió a realizar contestación de la demanda como Despojo a la posesión y no por perturbación, no así nosotros, quienes si procedimos a contestar la demanda por Perturbación a la Posesión Agraria y reconvenimos, durante este lapso no hubo pronunciamiento de la Jueza sino que omitió lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictando un auto mediante el cual repone la demanda al estado de darle entrada y con ello se le vulneró el derecho a la defensa a nuestra representada. Esta representación legal cree que la reposición era ajustada, luego dicta un auto de despacho saneador violatorio, el cual fue impugnado por contrario imperio por esta representación judicial y posteriormente se emite el auto de Inadmisión, se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso a su representada; es por lo que solicitamos sea declarado con lugar el recurso de apelación y se reponga al estado de contestación de la demanda. En este estado, concluida la intervención de los apoderados, se fija la celebración de la audiencia oral para la lectura del fallo para el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a. m.). Es este estado, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA/APELANTE


ABG. FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS ABG. SUHAIL HERNÁNDEZ





EL ALGUACIL
ANTONIO LUIS ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.




EXPEDIENTE N° JSA-2017-000422.-
MGS/ILR/AR/AN/jm