TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A- 0391.

MOTIVO:.

Demandante: ciudadano ABEL JESUS VALLES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.612.590, domiciliado en el Sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Representado por: el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Demandados: ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y JOSÉ DAVID VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.510.731 y V-16.822.388 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Palito Blanco, municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Apoderados Judiciales: abogados MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 1.367 y 67.338 respectivamente, domiciliados en la Calle 13 entre Avenidas 9 y 10, Edificio Jerusalén del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

DEMANDA: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Surge la presente demanda incoada por ciudadano ABEL JESUS VALLES CASTILLO, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y JOSÉ DAVID VIEZ, presentada en fecha 16/05/2012, ante este Tribunal.
Reseñas de las actas procesales

En fecha 16/05/2012, el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando al ciudadano ABEL JESUS VALLES CASTILLO, presentó demanda en contra de los ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y DAVID VIEZ.
En fecha 17/05/2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada.
En fecha 23/05/2012, este Juzgado admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada los ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y DAVID VIEZ, ordenando librar compulsa con la orden de comparecencia a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 05/06/2012 los ciudadanos REINA COROMOTO MONTERO y JOSÉ DAVID VIEZ, otorgaron por ante la Secretaria de este Juzgado PODER APUD ACTA, a los ciudadanos MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA.
En fecha 06/06/2012 los abogados MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, en su carácter de autos presentaron escrito de contestación de la demanda en la cual opusieron cuestiones previas.

En fecha 25/06/2012 este tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando parcialmente con lugar las cuestiones previas.
En fecha 02/07/12, compareció por ante este Juzgado el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Frandy Colmenarez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, consignando escrito subsanando la demanda. (folios 136 al 142).
En fecha 13/07/2012, este Tribunal fijo Audiencia Preliminar para el día 06/08/2012, a las 09:00 am.
En fecha 19/07/2012, mediante de diligencia los abogados MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, en su carácter de autos, apelaron al auto interlocutoria dictado por este Tribunal en fecha 13/07/2011.
En fecha 25/07/2012, este Tribunal escucho la apelación en un solo efecto y remitió copias certificadas al Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N°JPPA-0526/2012.
En fecha 06/08/2012, Este Tribunal dejo constancia mediante acta de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13/08/2012, este Tribunal realizo mediante auto la síntesis de los hechos controvertidos en el presente expediente.
En fecha 18/09/2012, compareció por ante este Juzgado el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Frandy Colmenarez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, consignando escrito de pruebas.
En fecha 20/09/2012, los abogados MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, en su carácter de autos, consignaron escrito de pruebas.
En fecha 24/09/2012, este Tribunal admitió pruebas presentadas por las partes, se libraron oficios JPPA-0625 y 0626/2012, asimismo se fijo Inspección para el día 24/10/2012 y evacuación de testimoniales para el 15/10/2012, siendo celebrada en la fecha pautada..
En fecha 15/10/2012, mediante auto se oficio al Instituto Nacional de Tierras a fin de que se realice experticia en el lote de terreno objeto de la presente demanda. Oficio N° JPPA-0670/2012.
En fecha 21/12/2012, se recibió resultas de apelación interpuesto por los abogados los abogados MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, en su carácter de autos, según oficio N°2012-JSA-0286.
En fecha 01/04/2013, este Tribunal se traslado y constituyo en el sitio objeto de la presenta causa a fin de evacuar prueba de inspección.
En fecha 14/05/2013, compareció por ante este Juzgado el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Frandy Colmenarez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, consignando escrito solicitando Medida de Protección, por lo cual este Tribunal ordeno la apertura de un Cuaderno separado de Medidas.
En fecha 26/09/2013, compareció por ante este Juzgado el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Frandy Colmenarez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, solicitando se oficie al Instituto Nacional de Tierras a fin que consignen informe técnico de la Inspección realizada. Siendo acordado en fecha 01/10/2013, se libro oficio N° JPPA-0656/2013. Posteriormente en fechas 12/02/2014, 18/03/2014, 22/05/2014, 20/06/2014, y 05/08/2014, la parte actora solicito se oficiara nuevamente a fin que consignaran dicho informe, en consecuencia a esto este Tribunal ratifico oficios solicitando informe técnico.
En fecha 15/06/15, el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Frandy Colmenarez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, solicito el abocamiento del Juez.
En fecha 01/07/2015, el Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, asimismo libro boletas de notificación.
En fecha 09/12/2015, el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Frandy Colmenarez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, solicito el abocamiento del Juez.
En fecha 16/12/2015, el Juez Suplente se aboco al conocimiento de la causa, asimismo libro boletas de notificación. Siendo consignadas posteriormente por el alguacil de este Juzgado debidamente firmadas por las partes.
En fecha 30/09/2016, compareció por ante este Juzgado el Abogado Alberto José Rodríguez, Inpreabogado N° 67.338, solicitando el abocamiento del Juez.
En fecha 06/10/2016, el Juez de este Juzgador se Aboco al conocimiento de la presente causa, se libro boletas de notificación. Siendo consignadas posteriormente por el alguacil de este Juzgado debidamente firmadas por las partes.
En fecha 28/10/2016, este Tribunal mediante auto ordena la Continuidad de la causa, y ordena sea practicada Inspección judicial.
En fecha 01/11/2016, este Juzgado ordeno de oficio Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente acción para el día 20/01/2017, a la 01:00p.m. se libraron oficios Nros JPPA-0400, 0401/2016.
En fecha 08/11/2016, compareció por ante este Juzgado el Abogado Alberto José Rodríguez, Inpreabogado N° 67.338, consignando diligencia solicitando la reposición de la causa.
En fecha 11/11/2016, este Juzgado dicta sentencia Reponiendo la causa al estado de Evacuación de Pruebas, asimismo fijo inspección para el día 01/12/2016, se fijo la practica de experticia para el mismo día de la inspección, se ordenó librar oficios a la Oficina Regional de Tierras a fin que informe sobre la situación jurídica del lote objeto de la presente acción. Se libraron oficios Nros. JPPA-0436, 0437, 0438, 0439/2016.
En fecha 09/06/2017, compareció por ante este Juzgado el Abogado Alberto José Rodríguez, Inpreabogado N° 67.338 apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declare la Perención de la Instancia en este proceso ya que la parte actora no ha producido el impulso procesal que le corresponde desde la fecha 28/10/2016.
En fecha 27/11/2017, este Tribunal libro computo por Secretaría, de días de despacho transcurrido en la presente causa, desde el 28/10/2016, hasta el día 24/11/2017, haciendo un total de ciento noventa y tres (193) días de despacho.
En fecha 24/01/2018, este Tribunal realizo por Secretará, una ampliación de el computo realizado en fecha 27/11/2016. Dando un total hasta esa fecha de doscientos seis (206) días de despacho.
-II-
ASPECTOS PRELIMINARES

Antes de emitir pronunciamiento respecto a la Perención de la Instancia, solicitada por el representante judicial de la parte demandada, es necesario y conveniente hacer una breve retrospección en el tiempo, en cuanto las funciones y actuaciones, que como juez, he venido desarrollando en el conocimiento de la presente causa, y para ello, resalto los aspectos que de seguida esbozo:

Este juzgador, empieza a conocer la presente causa, a partir del Abocamiento que hiciera en fecha 06/10/2016, y cumplidas como fuera las formalidades de notificación a las partes de ese acto, se le dio continuación a los actuaciones procesales inherentes a la causa, habiendo este juzgador dictado sentencia interlocutoria en fecha once (11) de Noviembre del año 2016, por el cual ordena Reponer la Causa al estado de Evacuación de Pruebas, concediendo a esos efectos, un lapso 30 días, estableciéndose en esa oportunidad, llevar a cabo, Inspección judicial y Experticia, para ser practicadas sobre el lote de terreno, objeto de la presente controversia, y cuyos mecanismos de pruebas tendría lugar, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2016.

Debe este juzgador resaltar, que en fecha catorce (14) de Noviembre de 2016, cesaron mis funciones como Juez Suplente de este Tribunal, en virtud de Resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Nro. 1641, de fecha 21-10-2016, por el que se le concedía a la jueza provisoria de este juzgado, Dra. Carmen Mendoza, el Beneficio de Pensión por Inhabilitación Permanente, quedando consecuencialmente, suspendidas todas las actividades y actuaciones procesales llevadas en este tribunal, hasta que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Coordinación Nacional Agraria, instruyera lo conveniente.
-III-
MOTIVACION

Ahora bien, en virtud de haber sido este servidor de justicia designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Diciembre de 2016, como Juez Provisorio de este tribunal, y cumplida la formalidad de juramentación, es verificada la toma del cargo, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2016, quedando formalmente instalada mis actuaciones dentro de este tribunal.
De lo anterior se puede evidenciar, que este juzgador inicialmente comenzó a conocer de la presente causa, a partir del Abocamiento que hiciera en fecha 06/10/2016, hasta la fecha en que cesaron mis funciones como Juez Suplente de este Tribunal, vale decir, catorce (14) de Noviembre de 2016, situación esta, que produjo un trastrocamiento del iter procesal en la presente causa, pues a partir de la ultima de las indicadas fechas, se produjo una paralización del proceso, como consecuencia de haber quedado este tribunal desprovisto de juez, hasta la fecha en que asume este jurisdicente, en mi condición de Juez Provisorio.
Teniendo en cuenta este juzgador, que ha sido solicitada la Perención de la Instancia en este juicio, cree conveniente hacer algunas consideraciones sobre esta institución, en su concepción legal, y para ello debe partir diciendo que la Perención de la Instancia, es una Institución de carácter eminentemente procesal, que sanciona la inactividad de las partes durante un proceso, debido a que el mismo es de éstas y no del Juez, quien simplemente actúa como su director, quien lo conduce hasta su efectiva conclusión.
La norma prevista en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la Institución de la Perención de la Instancia, se encuentra dentro del Capitulo IV, de la referida Ley Especial, que es aplicable a los casos de contenido agrario en razón del carácter autónomo que tiene el derecho agrario venezolano, el cual ha sido reconocido tanto por la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 305 y siguientes), como por el mismo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional (ver sentencia. N° 1114, 13-06-2011, Exp. 09-0562, (caso: P.A.S., Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada L.E.M.L., motivado ha que es precisamente el carácter autónomo de esta especial área del conocimiento jurídico, el que permite gracias a su autonomía legislativa una interpretación sistemáticas de sus normas, permitiendo que se apliquen Instituciones Procesales propias del Derecho Agrario, a uno u otro procedimiento (conflictos entre particulares y aquellos donde esta involucrado un Ente Estatal Agrario), sin tener entonces que aplicar las normas previstas en el derecho común, por desatender éstas últimas, al carácter técnico que reviste esta materia y que justifica su existencia, tal y como son, los ciclos naturales de los bienes afectos a esta competencia especial. Así se estable.
En este orden de ideas, debe este jurisdicente dejar sentado, que al disponer la ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 182 que “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora (…)”.
Conviene en este aspecto, hacer un miramiento al contenido del Código de Procedimiento Civil, especialmente en su artículo 14, el que a tenor reza:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

En el particular caso, observa este administrador de justicia, que aún a la presente fecha, no consta en actas procesales, que este tribunal haya emitido boleta de notificación para la reanudación de la causa, dirigidas a las partes que conforman la relación jurídica sustancial, en virtud de la referida paralización del proceso, en razón de haber retomado este juzgador el conocimiento de la presente causa, una vez haber sido nombrado juez provisorio ni se evidencia que la parte demandada, haya articulado alguna actuación desde entonces, que lo pusiera a derecho en la prosecución de las actuaciones contenidas al presente expediente.
De lo anterior tenemos, que si tomamos como referente la fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2016, la cual fuera señalada por la representación judicial de la parte demandada, como la fecha desde que la actora no ha producido el impulso procesal que le corresponde en la presente causa, hasta la fecha en que cesaron mis funciones como Juez Suplente de este Tribunal, vale decir, catorce (14) de Noviembre de 2016, tenemos que en esta causa, hubo transcurrido una medida de tiempo de Diecisiete (17) días continuos, de acuerdo al calendario de actuaciones de este tribunal, no pudiéndose en consecuencia, computar a los efectos de la aplicación de la Institución de la Perención de la Instancia, los días que han transcurrido desde la última señalada fecha, hasta el tiempo presente, ya que como quedó explicado anteriormente, la presente causa se encontraba en estado de paralización, no habiéndose producido la formal reanudación de la misma ni se verificó la debida notificación sobre ello a las partes. Y ASI SE ESTABLECE.

-IV-
D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Niega la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada en fecha 09/06/2017, por el Abogado Alberto José Rodríguez, Inpreabogado N° 67.338, apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto no están dados los presupuestos normativos para la aplicación de esta institución en la presente causa. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Este Juzgador se Aboca, a la prosecución del conocimiento de la presente causa, y Ordena, sean notificadas las partes o a sus apoderados, a los fines de que tenga lugar la Reanudación de la presente causa al estado en que se encuentra, cumplido como fuere el termino de diez (10) días siguientes, a que conste en autos, la practica de la ultima de las indicadas notificaciones. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.

En la misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS LUIS MUJICA.
EXP/ A-O391
JLQ/CM/da.-