REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha (15) de febrero de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DOMINGO RAMON VASQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.691.723, hábil en derecho, domiciliado en la avenida principal Carbonero, sector casa Blanca, frente al vivero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y ISAAC RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.523, domiciliado en la avenida principal Carbonero, sector casa blanca, diagonal al vivero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ordinal Quince en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el Artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MARIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.689, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SICLIMAR DUVELIZ RAMIREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.944, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, constante de una superficie de treinta hectáreas con siete metros cuadrados (30 HAS con 7mts2), ubicado en el Sector San Juan de las Rosas Asentamiento La Guadalupe o El Chino, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Yaracuy y terrenos ocupados por la Lobatera; SUR: Terrenos ocupado Octavio Castaneda, Pedro Aguirre y Yahani Ramaglia; ESTE: Terrenos ocupados por la constructora Lobatera y OESTE: Rio Yaracuy y terreno ocupado por Yahani Ramaglia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0877
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