TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
-I-
DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: Nº A-0564.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR ANTONIO BAEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.124.618, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Defensor Publico Segundo en materia Agraria Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA., presentada por ante este Juzgado en fecha 08/08/2017, constante de 04 folios útiles y 23 anexos útiles. Seguidamente en fecha 11/08/2017 ordenó darle entrada signándole el número A-0564, nomenclatura particular de este Tribunal. Posteriormente en fecha 19/09/2017, este Tribunal se declaro Competente parta conocer de la misma, se ordeno Admitió y se acordó fijar fecha y hora de inspección judicial in situ, el día 05/10/2017, a las 10:00 a.m. Igualmente ordenó oficios a la Oficina Regional de Tierras, a la Dirección Administrativa Regional.
En fecha 05/10/2017, este Tribunal difirió la inspección judicial por falta de vehículo, para el día 13/11/2017, a las 11:00 a.m. Igualmente ordenó oficios a la Dirección Administrativa Regional y a la Oficina Regional de Tierras oficios JPPA-0525/2017 Y JPPA-0526/2017. Posteriormente en las 13/11/2017 y 12/12/2017 se difirió la práctica de inspección por cuanto el Tribunal no conto en el vehículo para el traslado del mismo.
En fecha 31/01/2018, el ciudadano EDGAR ANTONIO BAEZ PETIT , asistido por el Defensor Publico Segundo en materia Agraria Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579. Mediante diligencia expuso lo siguiente: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMINETO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”. (Cursiva y subrayado del Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN

En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada de la presente medida solicitó ante este Juzgado en fecha 31/01/2018 el Desistimiento de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado. Y así se decide. De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de decretar la presente medida, no se hace necesario el consentimiento de las partes que pudieran ejercer el derecho a oposición a la misma.

VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA. Presentado por la parte solicitante el Ciudadano EDGAR ANTONIO BAEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.124.618, de este domicilio, representado Judicialmente por el Defensor Publico Segundo en materia Agraria Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.579.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.



En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUIS MUJICA



JLQ/CM/mm.
Exp. A-0564.