REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : FP11-G-2015-000116

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JIMMY ROLAND JURADO FARFÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.318, Inpreabogado Nº 143.748, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa Nº 014-2015 dictada el veinticinco (25) de agosto de 2015 por el Director de la POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado judicialmente el Municipio Caroni por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karen Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luís Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Martín Sánchez, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES


Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el primero (01) de diciembre de 2015 el ciudadano Jimmy Roland Jurado Farfán ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 014-2015 dictada el veinticinco (25) de agosto de 2015 por el Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial. Cursante al folio 01 al 15 de la primera pieza judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el tres (03) de diciembre de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor. Cursante al folio 54 de la primera pieza judicial.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de agosto de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se daría continuidad a la presente causa. Cursante al folio 59 de la primera pieza judicial.

I.4. El treinta (30) de noviembre de 2016, se recibió escrito de Reforma de Demanda presentado por el ciudadano Jimmy Jurado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.318, asistido por el abogado Fredy Ibarra lnpreabogado Nº 92.519, parte recurrente. Cursante al folio 62 al 82 de la primera pieza judicial.

I.5. De la admisión de la reforma de la demanda.- Mediante sentencia dictada el cinco (05) de diciembre de 2016 se admitió la Reforma de Demanda presentada por la parte recurrente, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, Cursante al folio 183 de la primera pieza judicial.

1.6. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de septiembre de 2017, el Tribunal insta a la parte recurrente a consignar las copias respectivas a los fines del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, visto que en revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se constató que no se consignaron las copias fotostáticas requeridas para el emplazamiento y notificación ordenada.- Cursante al folio 89 de la primera pieza judicial.

1.7.- Mediante sendas diligencias de fecha nueve (09) de octubre de 2017. el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la respectiva citación y notificación ordenada. Cursantes a los folios del 93 al 96 de la primera pieza judicial.-

1.8. De la Contestación. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de octubre de 2017 el apoderado judicial del Municipio Caroní dio contestación a la demanda, negó y rechazó en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante al folio 98 al 103 de la primera pieza judicial.

1.9. De la audiencia preliminar. El cinco (05) de febrero de 2018, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Jimmy Roland Jurado titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.318 asistido por el abogado Bladymir Cabello Inpreabogado Nº 132.438 parte recurrente. Asimismo compareció el abogado Anderson Torres, Inpreabogado Nº 87.330, actuando en su carácter de abogado sustituto del Síndico Procurador del Municipio Caroní, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 380 de la primera pieza judicial.

1.10. Mediante escrito presentado el nueve (09) de febrero de 2018 la parte recurrente promovió pruebas documentales. Cursante del folio 382 al 384 de la primera pieza judicial.

Segunda Pieza:


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cinco (05) de febrero de 2018, acto al que compareció el ciudadano Jimmy Roland Jurado Farfan asistido por el abogado Bladimyr Cabello, Inpreabogado Nº 132.438 parte recurrente. Asimismo compareció el Abogado Anderson Torres Inpreabogado Nº 87.330, actuando en representación del Municipio Caroni, parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio.- En este sentido, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 07, 08, 09 ,14 y 15 de febrero de 2018, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 19 y 20 de febrero de 2018.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS