REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2016-000050

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ISMAEL EDUARDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.342, representado judicialmente por el abogado Miguel Rondon, Inpreabogado Nº 93.110, contra la Providencia Administrativa Nº 074 dictada el veintiséis (26) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Viznel Pérez, Jovan Antonieta La Grave León, Thays Jackeline Rodríguez Salguero, Willers Simón Velásquez Yepez, Rafael Gamez Chirivella, Yramis Rosalía Maita Estrada, Melisandra Rondon Larre, Jeanett Belisario y Dalys Verónica Velásquez, Inpreabogados Nos. 42.374, 81.546, 101.772, 95.856, 72.573, 121.325, 92.500, 68.329 y 105.798 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2016 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el ciudadano Ismael Eduardo Salazar fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 074 dictada el veintiséis (26) de agosto de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de abril de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia contencioso administrativa.

I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de junio de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

I.4. Recibido el expediente el veintisiete (27) de julio de 2016, por auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2016 se le dio entrada al presente asunto y se instó a la parte demandante a consignar el acto administrativo contra el cual recurre.

I.5. Mediante diligencia presentada el dos (02) de febrero de 2017, el ciudadano Ismael Eduardo Salazar, parte recurrente, asistido por el abogado Víctor Barrios, Inpreabogado Nº 124.375, consignó copia certificada de la Notificación de la Providencia Administrativa Nº 074 dictada el veintiséis (26) de agosto de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.


I.6. De la admisión. Mediante sentencia dictada el tres (03) de febrero de 2017, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, ordenándose el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.7. Mediante auto dictado el siete (07) de marzo de 2017, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.8. El diez (10) de mayo de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.9. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de julio de 2017, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Ismael Eduardo Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.342, asistido por el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. De la audiencia definitiva. El siete (07) de febrero de 2018 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Ismael Salazar titular de la cédula de identidad Nº 12.191.342, asistido por el abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gámez Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar.- Igualmente observa este Juzgado que tampoco cursa a los autos la Providencia Administrativa Nº 074 de fecha 26 de agosto de 2015 impugnada por el ciudadano Ismael Eduardo Salazar mediante el presente recurso contencioso administrativo funcionarial- En este sentido, considera necesario este Juzgado dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado, el cual tampoco consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, es por lo que se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes e identificado bajo la nomenclatura OCAP-EXP-088-15 correspondientes al ciudadano Ismael Eduardo Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.342, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al recurrente de autos, ciudadano Ismael Eduardo Salazar a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne la Providencia Administrativa Nº 074 de fecha el veintiséis (26) de agosto de 2015 impugnada por él mediante el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.- Así se establece.

Igualmente, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del ciudadano Ismael Eduardo Salazar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS