REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000037
SOLICITANTES: Ciudadanos MILENA MARITZA SANCHEZ ZAPATA y ROMY JOSÉ CARMONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.359.601 y 17.558.120 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de octubre de 2013.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILENA MARITZA SANCHEZ ZAPATA y ROMY JOSÉ CARMONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.359.601 y 17.558.120 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de octubre de 2013, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 23 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días domingo desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de octubre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.