REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000960
SOLICITANTE: Ciudadana CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de septiembre de 2009.

En 30 de noviembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851, actuando en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de septiembre de 2009, asistido por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, la cual fue admitida en fecha 5 de diciembre de 2017. En fecha 26 de enero de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia certificada del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 20 de febrero de 2017, cursante a los folios 3 al 34 del expediente, se desprende la condición de hija de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de septiembre de 2009, con respecto al causante JOSÉ ANTONIO VERGARA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.542, fallecido en fecha 31 de agosto de 2016, así como la filiación de la niña antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851, actuando en nombre y representación de sus hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de septiembre de 2009, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de septiembre de 2009, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus JOSÉ ANTONIO VERGARA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.542, fallecido en fecha 31 de agosto de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que soliciten las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 4:10 p.m.