REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000910

PARTE ACTORA: Ciudadana LEIDYS NORBELIS GIL CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.402.432.

PARTE DEMANDADA: Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; y la niña IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA


En fecha 8 de noviembre de 2017, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana LEIDYS NORBELIS GIL CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.402.432, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; y la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Se admitió la presente demanda el día 14 de noviembre de 2017 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 5 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JOSÉ RIVAS, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana LEIDYS NORBELIS GIL CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.402.432 y de la comparecencia de la defensora pública segunda abogado Yamilet Morgado quien representa judicialmente a los demandados adolescentes IDENTIDAD ES OMITIDAS; y la niña IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas “.
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes…”.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, se evidencia que la demandante ciudadana LEIDYS NORBELIS GIL CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.402.432, no compareció a la fase de mediación ni por sí ni por apoderado judicial, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.