REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000918
PARTE ACTORA: Ciudadano RONNY JAVIER CAMACARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.482.731.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MÓNICA LORENZO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.931.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
En fecha 15 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por el ciudadano RONNY JAVIER CAMACARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.482.731, en contra de la ciudadana MÓNICA LORENZO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.931.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 8 de enero de 2018, el abogado LUCIANO AULAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.831, apoderado judicial del ciudadano RONNY JAVIER CAMACARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.482.731, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 33 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
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