REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000041
SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA BRIGIDA RIVERO GAMEZ y OSWALDO RUFINO APARICIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.511.698 y 2.916.311 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de octubre de 2003.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARÍA BRIGIDA RIVERO GAMEZ y OSWALDO RUFINO APARICIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.511.698 y 2.916.311 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de octubre de 2003, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 23 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 175.000,00) quincenales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósitos o transferencias a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora quien le entregará los datos de la misma. En cuanto al bono escolar, el padre comprará un uniforme, calzado y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00) y la madre comprará un uniforme, calzado y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00). Con respecto a los gastos decembrinos el padre comprará ropa y calzado correspondiente al 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) y la madre comprará ropa y calzado correspondiente al 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos que genere la crianza del adolescente de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de octubre de 2003, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,
Abg. ARNEL FALCÓN
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