ASUNTO: FP02-J-2017-000804
RESOLUCION: PJ0822018000088
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Maira Alejandra Machado.
Beneficiario: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (15 años de edad)
(Nacido en fecha 14/06/2002).
Abogado: José Gregorio Meléndez Donatti - I.P.S.A bajo el Nº 68.565.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 13 de diciembre de 2017, por la ciudadanas: Maira Alejandra Machado, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.616.426, actuando en este acto en nombre de su hijo, el adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacido en fecha 14/07/2002) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar, según Acta Nº 423, de fecha 18 de septiembre de 2004. Folio 44 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, debidamente asistida por el ciudadano José Gregorio Meléndez Donatti, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.565.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 27 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Ramón Emilio Suárez Guillen, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.564, a consecuencia de: Disfunción Multiorgánica. Sepsis Severa. Gangrena Séptica Miembro Inferior Derecho, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, que corre inserta bajo el Acta Nº 3170, de fecha 28/10/2017. Tomo 13 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicitan se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacido en fecha 14/07/2002) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar, según Acta Nº 423, de fecha 18 de septiembre de 2004. Folio 44 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Ramón Emilio Suárez Guillen, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.564, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como la copias certificada del Acta de Nacimiento del hijo: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJO con respecto a la mencionada De Cujus.
Asimismo, en fecha 15 de enero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Ramón Emilio Suárez Guillen, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.564, a la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 14/07/2002) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao del estado Bolívar, según Acta Nº 423, de fecha 18 de septiembre de 2004. Folio 44 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez (1º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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