ASUNTO: FP02-J-2017-000743
RESOLUCIÓN: PJ0822018000091

SENTENCIA DEFINITIVA.

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente y demás conceptos laborables ya que la de-cujus laboraba para el Instituto de Salud Pública.

Solicitantes: LUIS EDUARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.493.207, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL ANTONIO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 182.194.
Beneficiaria: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) años de edad, quien nació el día 22 de septiembre de 2006.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2017, por el ciudadano: LUIS EDUARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.493.207, debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL ANTONIO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 182.194.
Fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y tres (43), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 04-12-2017.
En fecha 29 de enero de 2018, se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Preliminar par el día 08 de febrero de 2018 a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 08 de febrero de 2018, se celebró audiencia y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: LUIS EDUARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.493.207, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 182.194, en su condición de hermano de la niña (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) años de edad, quien nació el 22 de septiembre de 2006, actuando en la presente solicitud con poder otorgado por el padre de la niña antes identificada ciudadano MICHELL JOSE PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.176.153, el cual riela a los folios 35 al 37 del presente asunto.
De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ciudadana: MIGDALIA PEREIRA.
Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la niña antes identificada, a la audiencia para ser oída de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, y demás conceptos laborables ya que la de-cujus laboraba para el Instituto de salud Pública, en beneficio que le puedan corresponder.

RECAUDOS CONSIGNADOS.

1. Copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana SARITZA JOSEFINA HIDALGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.639, cursante en folio tres (03). El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) años de edad, quien nació el 22 de septiembre de 2006, inserta al folio cuatro (04) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

3. Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos a los folios cinco (05) al veintinueve (29) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la solicitante por medio de la abogado asistente quien manifestó: “En representación del ciudadano LUIS EDUARDO HIDALGO, en vista en fecha 07-05-2016 falleció su madre SARITZA JOSEFINA HIDALGO, dejando su hermana de 10 años en estado indefenso en la parte económico ya que ella laboraba en el Instituto de Salud Pública para ese momento ella tenía ejerciendo 11 años trabajando para la Institución en el área de secretaria y a raíz del fallecimiento de la señora se inicio un procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos para que los beneficios que ella percibía pasaran a sus descendientes en este caso a la niña (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de todo los procedimientos que se tiene que seguir por ser ella menor de edad, sostuvimos una reunión con el padre de la niña ciudadano MICHELL JOSE PEREZ MILLAN, llegando a un acuerdo que sea el ciudadano LUIS EDUARDO HIDALGO, sea el que administre todo los beneficios que percibía la madre de acuerdo a su trabajo ya que el ciudadano MICHELL JOSE PEREZ MILLAN, en varias oportunidades manifestó que él no podía, porque trabaja independiente y viaja constantemente fuera del estado y por esa situación se le hace dificultoso atender a la niña en todas sus necesidades básicas como alimentación, asistencia a la escuela y medicina sin evadir sus responsabilidades y es por lo que se solicita a este digno tribunal apegado a la Constitución a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le otorgue Autorización Judicial al ciudadano LUIS EDUARDO HIDALGO, para gestionar todo lo referente como Prestaciones Sociales, fideicomiso, Ley de Política habitacional, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le correspondiera a la de-cujus. Es todo”. Fin de la cita.
De seguida se le concede la palabra a la niña (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien expuso:”Si estoy de acuerdo de que mi hermano administre ese dinero, para comprar muchas cosas como ropa, comida, zapatos y lo que uno necesite. Es todo”. Fin de la cita.
De seguido intervino la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público MIGDALIA PEREIRA quien expone: “De la solicitud de Autorización Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO HIDALGO, en representación de su hermana la niña (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante poder otorgado por el padre de la niña el ciudadano MICHELL JOSE PEREZ MILLAN, ante la Notaria Primera para el cobro de la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que le perteneciera a la de-cujus ciudadana SARITZA JOSEFINA HIDALGO, esta representante fiscal emite opinión favorable y dichas cantidades sean remitidas mediante cheque de gerencia al tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) años de edad, quien nació el 22 de septiembre de 2006.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: LUIS EDUARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.493.207, en su condición de hermano de la niña (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que le perteneciera a la de-cujus ciudadana ZARITZA JOSEFINA HIDALGO, por los servicios que prestaba para el Instituto de Salud Pública ya que la madre ZARITZA JOSEFINA HIDALGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.571.639, laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-