ASUNTO: FP02-J-2017-000629
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822018000061

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: CURADOR AD-HOC

Solicitante: JENY LAURA EDLIBI BRAVO.

Curadora Propuesta: SONIA DEL ROSARIO BRAVO DE EDLIBI.

Beneficiarios: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 17 años de edad.
(Nacida en fecha 26/09/2000)

(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 06 años de edad.
(Nacido en fecha 31/01/2012)

Abogado: PASTOR GABRIEL PEÑALVER - I.P.S.A. Nº 93.120.


Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada en fecha 13 de octubre de 2017, por la ciudadana: JENY LAURA EDLIBI BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.969.623, en su condición de representante legal (madre) de la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 26/09/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 2057, de fecha 16 de noviembre de 2000. Libro 5. Tomo 1. Folio 58, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2000 y del niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, (Nacido en fecha 31/01/2012) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 616, de fecha 23 de febrero de 2012. Libro 2. Tomo 1. Folio 241, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2012, debidamente asistida por el ciudadano PASTOR GABRIEL PEÑALVER, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.120, en la cual solicita Curador Ad-Hoc, a favor de la adolescente y el niño anteriormente identificados.

Admitida la solicitud contentiva de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 110 del Código Civil venezolano, por auto cursante al folio nueve (09) del expediente.

En fecha 21 de junio de 2017, compareció la ciudadana: SONIA DEL ROSARIO BRAVO DE EDLIBI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.983.604 y quien orientada previamente por la Juez y debidamente juramentada, expuso: “Acepto el cargo de Curador que se designa en esta causa”.

Vista la aceptación de la ciudadana: SONIA DEL ROSARIO BRAVO DE EDLIBI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.983.60, al cargo de CURADOR AD-HOC que se le propuso y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio diez (10) de auto, de fecha de 09 de noviembre de 2017; examinados, como fueron los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, designa el cargo de CURADOR AD-HOC a la SONIA DEL ROSARIO BRAVO DE EDLIBI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.983.60, a fin de que represente a la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 26/09/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 2057, de fecha 16 de noviembre de 2000. Libro 5. Tomo 1. Folio 58, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2000 y al niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, (Nacido en fecha 31/01/2012) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 616, de fecha 23 de febrero de 2012. Libro 2. Tomo 1. Folio 241, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2012.

Imponiéndosele, por este Tribunal, las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne, a los fines de que represente sus derechos en los actos jurídicos que implican lo referente a una vivienda unifamiliar, distinguida con el Nº 13del Conjunto Residencial “JARDINES DEL VALLE” ubicado en la Avenida Principal c/c Maracay del Sector Virgen del Valle de Cidad Bolívar. Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar. Dicha vivienda posee una superficie de terreno de Ciento Cuarenta y Dos punto Cero Cuatro Metros Cuadrados (142.04 Mts2) aproximadamente y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de Ciento Veintinueve con Setenta y Nueve Metros Cuadrados (129.79 Mts2), dicha vivienda consta de los siguientes ambientales: Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Una (1) Sala –comedor). Una (1) Cocina, con puertas entamboradas, Ventanas Panorámicas con marcos metálicos. Techo de Machihembrado con rejas asfálticas. Paredes de bloques frisadas. La presente vivienda se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela Nº 21 con una longitud de Diez punto Cuarenta y tres metros (10.43 mts). SUR: Calle Nº 03 con una longitud de Diez punto Cuarenta y tres metros (10.43 mts). ESTE: Parcela Nº 14 con una longitud de Trece punto Sesenta y tres metros (13.63 mts) y OESTE: Parcela Nº 12 con una longitud de Trece punto Sesenta y tres metros (13.63 mts). Dicha vivienda y terreno es de legítima propiedad, tal como consta en Documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 13 de mayo de 2017; este Documento, quedó inscrito bajo el Nº 2012.2131. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.1801 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. En consecuencia, por lo antes expuesto, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.



ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.



ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.