ASUNTO: FP02-J-2017-000774
RESOLUCION: PJ0822018000060
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Milagro del Carmen González.
Beneficiaria: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (11 años de edad)
(Nacida en fecha 07/09/2006).
Abogado: María Auxiliadora Velásquez - I.P.S.A bajo el Nº 166.094.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 05 de diciembre de 2017, por la ciudadana: Milagro del Carmen González, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.453, actuando en este acto en representación de su hija: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacida en fecha 07/09/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1260, de fecha 22 de octubre de 2007. Libro 3. Tomo5. Folio 574 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.804.904; debidamente asistida por la ciudadana María Auxiliadora Velásquez, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.094.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 30 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: José Teodocio Sánchez Molina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.730.486, a consecuencia de Parada Cardiorespiratoria. Falla Multiorgánica. Diabetes Mellitus Tipo II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy. Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, que corre inserta bajo el Acta Nº 612, de fecha 31/10/2017 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacida en fecha 07/09/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1260, de fecha 22 de octubre de 2007. Libro 3. Tomo5. Folio 574 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.804.904, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: José Teodocio Sánchez Molina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.730.486, que riela al folio trece (13) del expediente; así como la copia certificada de Acta de Nacimiento de la hija: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 19 de diciembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: José Teodocio Sánchez Molina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.730.486, a la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacida en fecha 07/09/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1260, de fecha 22 de octubre de 2007. Libro 3. Tomo5. Folio 574 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.804.904, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez (1º) de Mediación y Sustanciación.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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