ASUNTO: FH0C-X-2018-000006
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000104
RESOLUCIÓN: PJ082018000095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia la presente incidencia mediante el cual en el procedimiento mediante en fecha 22 de enero de 2018, el ciudadano JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 37.469, actuando como apoderado judicial del Ciudadano WEIFENG WU, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. E-84.416.587, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal la apertura de una articulación procesal por fraude procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA INCIDENCIA

Alega el apoderado judicial de la parte demandada, que en fecha 20 de diciembre de 2017, este Tribunal negó lo peticionado de declarar extemporánea el escrito de pruebas consignado por el Abogado EDDY GONZALEZ en fecha 12 de diciembre de 2017.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó auto negado la solicitud por cuanto las pruebas fueron consignadas en tiempo oportuno ocurriendo un error material de la Unidad de Recepción de Documento por lo que no se debe dejar indefensa a la parte.

En fecha 31 de enero de 2018 se le da apertura a la Incidencia de conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento Civil.

En fecha 05 de febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte demanda presentó escrito de promoción de pruebas.

Por su parte, en Por su parte, la demandada no dio contestación a la demanda en su oportunidad legal correspondiente.

En fecha 05 de febrero, el apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de contestación a la solicitud de fraude procesal interpuesto por la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de febrero, este Tribunal ordenó aperturar la articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de la culminación del lapso de contestación a la solicitud de declaratoria de fraude procesal.

Por auto de fecha 07 de febrero, este Tribunal admitió la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.

En fecha 07 de febrero, este Tribunal se trasladó y constituyó en la oficina de la URDD, y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir sobre la solicitud de fraude procesal realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso sub iudice, el problema de relevancia jurídica se plantea conforme a los alegatos propuestos por la parte demandada en el escrito de fecha 22 de enero de 2018 y la contestación a dicha solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, en una solicitud de fraude procesal en la cual se alega que el día 12 de diciembre de 2017, a las 3:30 pm, de ese día, documentación que, en caso de promoverse, debe presentarse por ante la URDD, debiendo el presentante del instrumento a título impretermitible, definir de manera univoca lo que sigue: a) El nombre del Tribunal al cual se dirige el instrumento de Promoción de prueba y b) La identificación alfa numérica del expediente al cual se agregará el instrumento presentado inicialmente por ante la URDD, aduciendo que hubo fraude procesal al momento de presentar el escrito de promoción de pruebas, los cuales, dichos hechos fueron negados por el apoderado judicial de la parte demandante alegando que niega, rechaza y contradice la existencia de un fraude procesal, tanto en los hechos como el derecho como lo señala de manera irresponsable la contra parte denunciante; así mismo, niega y rechaza y contradice, la existencia, las infelices afirmaciones, incluso hasta las coloquiales “kikiriguiki” y siendo este simplemente un error material.

DE LAS PRUEBAS, ANÁLISIS Y VALORACIÓN

En cuanto a los medios de pruebas producidos, la parte actora demandada solicitante de la medida promovió:

-Prueba de Inspección judicial promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, la cual fue evacuada en el Tribunal 09 de febrero de 2018, en la URDD, donde se dejó constancia en Primer particular: Que el día 12 de diciembre de 2017, siendo las 3.:30 de la tarde el abogado EDDI GONZALEZ presentó constante de tres folios y un anexo por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial, escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado EDDI GONZALEZ, fue ingresado a la base de datos del sistema Juris 2000, el día 12 de diciembre de 2017, dejándose constancia que la ciudadana MIRIAM MUSSA, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos expuso: “Yo recibí un escrito a las 3:30 de la tarde por el Dr. EDDI GONZALEZ, no pude ingresarlo al sistema, ya que la causa estaba terminada sistemáticamente por lo que procedí a registrarlo en el libro de Unidad de Correo Interno y llevado al Tribunal Primero Civil, el cual fue recibido por la secretaria del Tribunal, el cual tiene sello y firma de la Secretaria del Tribunal”. Sobre el segundo particular relativo a que diga la funcionaria el numero de la causa que supuestamente está terminada y cuál fue el motivo para ingresarlo en esa causa?. quien expuso: ”FP02-V-2013-000890, por el nombre de las partes lo busque en el sistema el cual aparece terminado y lo envié por correo interno al Tribunal Primero Civil”. Es todo

Del análisis de la inspección Judicial evacuada se observa, en primer lugar, fue recibido por parte de la funcionaria de la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 12 de diciembre de 2017, el cual no puedo ser ingresado al Sistema Juris 2000, debido a que la causa estaba terminada sistemáticamente, y en segundo lugar, que dicha funcionaria buscó por el nombre de las partes en el sistema, el cual le arrojó el Número FP02-V-2013-890, el cual pertenecía al Tribunal Primero Civil, en concordancia con las actas procesales se evidencia que era el mismo número que tenía la presente causa antes de que ingresara a este Tribunal de Protección por declinatoria de Competencia, razón por la cual, este Tribunal considera que la inspección judicial realizada no demuestra en forma alguna, la existencia de ningún fraude procesal ni hecho irregular alguno de los alegados por la parte demandada en el escrito de incidencia presentado, los cuales fueron desvirtuados con la inspección realizada, por lo cual debe darle pleno valor probatorio este Tribunal a la inspección realizada con el resultado antes indicado.

-Prueba de Inspección judicial promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, la cual fue evacuada en el Tribunal 09 de febrero de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario, donde con relación al PRIMER PARTICULAR: Se deje expresa constancia del funcionario que recibió el escrito de promoción de pruebas en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; así como el día y la hora, la secretaria del Tribunal respondió: Que finalizada la hora de despacho, llegó la coordinadora de la URDD, recibido en el libro de correo interno, le colocó el sello de recibido en la primera hoja y lo dejó sobre el escritorio sin percatase que era un escrito de Pruebas, ya había terminado la hora de despacho 3:35 del día 12 de diciembre del 2017. Sobre el SEGUNDO PARTICULAR: Se deje constancia si el escrito de promoción de pruebas presentado el día 12 de Diciembre de 2017 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue anotado en el libro diario digitalizado de este Tribunal, así como el libro de oficios el día 12 de diciembre de 2017, la secretaria del Tribunal. Quien expuso: No quedó anotado ni en el libro de oficio ni en el libro digitalizado del Juris 2000, por cuanto eso no se anota en el libro de oficio ni en el Juris, cuando son asuntos terminados. Con relación al TERCER PARTICULAR: Se deje constancia si en los libros manuales del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se encuentra asentado el escrito de promoción de pruebas del día 12 de diciembre del 2017. Quien expuso: No, primero se recibió por la UCI, a las 3;35 de la tarde y al día siguiente 12 de diciembre del mismo año, cuando recibí la secretaria temporal, revisando el Trabajo y los escritos recibidos el día 12 fue que me percate que ese escrito de pruebas no pertenecía a este Tribunal, no lo envíe en ese momento al Tribunal correspondiente porque primero le comuniqué a la URDD, y pregunté en este Tribunal al Ciudadano Manuel Sequera el alguacil, como se devolvía y me dijo mediante oficio dirigido a la URDD, espere a mi jefe, el Dr. Urbaneja para comunicarle que iba a regresar ese escrito a la URDD, el cual se encontraba en un traslado y cuando regreso ya me había ido, fue el día 14 cuando el doctor Urbaneja firmó el oficio para devolver el escrito, así fue todo.

Del análisis de la inspección Judicial evacuada se observa, que la inspección realizada es concordante con la otra inspección evacuada en la URDD, donde se dejó constancia que finalizada la hora de despacho, llegó la coordinadora de la URDD, recibido en el libro de correo interno, le colocó el sello de recibido en la primera hoja y lo dejó sobre el escritorio sin percatase que era un escrito de Pruebas, que había terminado la hora de despacho 3:35 del día 12 de diciembre del 2017, y que no quedó anotado ni en el libro de oficio ni en el libro digitalizado del Juris 2000 la remisión del escrito de pruebas, porque el asunto o número de expediente estaba terminado, lo que hace imposible su ingreso por no pertenecer a dicho Órgano Jurisdiccional la presente causa, razón por la cual, este Tribunal considera que la inspección judicial realizada no demuestra en forma alguna la existencia de ningún fraude procesal ni hecho irregular alguno de los alegados por la parte demandada en el escrito de incidencia presentado, la cual es concordante con la inspección anteriormente analizada, por lo cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio a la inspección realizada considerando que desvirtúan los hechos alegado por la parte demandada solicitante de la incidencia y se demuestra fehacientemente que no se observa ningún acto que pudiera configurar un hecho procesal por parte del Tribunal Primero Civil, de la URDD, ni mucho menos por parte de este Tribunal. Y así se declara.

Con respecto a las reglas de la distribución de la carga de la prueba, este Tribunal considera que la parte demandada no logró probar los hechos afirmados en el escrito de fraude procesal, razón por la cual, la solicitud debe ser declarada improcedente.

Igualmente, no puede dejar pasar por alto este Tribunal, de señalarle a la parte demandada y a su apoderado judicial, que deben actuar conforme al principio de lealtad y probidad previsto en el artículo 450 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 17, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales deberán abstenerse de emplear en lo sucesivo de emplear escritos o frases que atenten contra la majestad de la Justicia o que obstaculicen el libre desenvolvimiento del proceso.

DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de Fraude Procesal y Asociación para Delinquir, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 22 de enero de 2018. Y ASÍ SE DECLARA. Archívese el presente expediente. Devuélvanse originales a la parte actora, si los hubiere, previa certificación en autos. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NEILA BRIZUELA