ASUNTO: FP02-J-2018-000043
RESOLUCION Nº PJ0822018000103

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I.- SOLICITANTES: Ciudadanos: GUSTAVO SILVERIO LUNA MALAVE y YULIMAR LEIDYS TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.409.019 y V-14.065.754, respectivamente.

II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 02 de febrero de 2018, por los ciudadanos: GUSTAVO SILVERIO LUNA MALAVE y YULIMAR LEIDYS TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.409.019 y V-14.065.754, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RANDYS ELIAS VELASQUEZ CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.060.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante del folio once (19).

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, se encuentra inserta un acta bajo el Nº 344, Tomo M2, folio 121, del Libro 3 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2000.

Que en su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre: YEFERSSON ERIK LUNA TOVAR actualmente cuentan con dieciocho (18) años de edad y nació en fecha 11 de febrero de 1999 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)actualmente cuentan con trece (13) años de edad y nació en fecha 27 de agosto de 2004, cuyas partidas de nacimientos rielan a los folio (07 y 08) del expediente.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron: Parroquia La Sabanita, sector Bolivariano 2000, Calle Principal, Casa Nº 10, de Ciudad Bolívar Municipio Heres estado Bolívar.

Ahora bien es el caso que desde finales del año 2010, su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijos de nombres: YEFERSSON ERIK LUNA TOVAR actualmente cuentan con dieciocho (18) años de edad y nació en fecha 11 de febrero de 1999 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)actualmente cuentan con trece (13) años de edad y nació en fecha 27 de agosto de 2004.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. La citada norma señala:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…

En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde finales del año 2010, alegadas por las partes, hasta la presente fecha.

IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO.

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: GUSTAVO SILVERIO LUNA MALAVE y YULIMAR LEIDYS TOVAR HERNANDEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 25 de agosto de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, se encuentra inserta un acta bajo el Nº 344, Tomo M2, folio 121, del Libro 3 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2000, cursante en el expediente.

Tercero: En virtud que los ciudadanos: GUSTAVO SILVERIO LUNA MALAVE y YULIMAR LEIDYS TOVAR HERNANDEZ, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijos de nombre: YEFERSSON ERIK LUNA TOVAR actualmente cuentan con dieciocho (18) años de edad y nació en fecha 11 de febrero de 1999 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)actualmente cuentan con trece (13) años de edad y nació en fecha 27 de agosto de 2004, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y cada uno de sus términos del mismo, de conformidad con el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABOG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez y quince de la mañana. (10:15 am). Conste.



ABOG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Circuito