ASUNTO : FP02-J-2017-000756
RESOLUCIÓN: PJ082018000099

SENTENCIA DEFINITIVA.

Motivo: Autorización Judicial para vender, gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Venta de Bienes.

Solicitante: LUCIA CAROLINA RESTIFO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-13.507.135, asistida por el ciudadano: LEONARDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.300.
Beneficiarios: Niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron el día 07 de agosto de 2007 y el día 14 de enero 2010 y cuenta con (10 y 08) años de edad, respectivamente.
DE LAS Y EL ACTUACIONES DE LAS PARTES TRIBUNAL.

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2017, por la ciudadana: LUCIA CAROLINA RESTIFO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-13.507.135, asistida por el ciudadano: LEONARDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.300.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio setenta y cuatro (74), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 24 de enero de 2018.
En fecha 06 de febrero de 2018, se dictó auto cursante al folio setenta y nueve (79), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19 de febrero de 2018, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: LUCIA CAROLINA RESTIFO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-13.507.135, en su condición de madre de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron el día 07 de agosto de 2007 y el día 14 de enero 2010 y cuenta con (10 y 08) años de edad, respectivamente. Debidamente asistida por el ciudadano LEONARDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.300. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ciudadana: MIGDALIA PEREIRA.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para vender gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de la venta de bienes inmuebles y muebles.

RECAUDOS CONSIGNADOS:

1. Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio cinco (05) al veintisiete (27) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

2. Declaración de Impuestos Sobre Sucesiones, insertas a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31). El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LUCIA CAROLINA RESTIFO MONASTERIO. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

4. Copia de compra venta de las parcelas de terrenos al ciudadano JOSE VENTURA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.017.738, abuelo de los niños, inserto a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36). El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

5. Copia del formulario para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, inserta a los folios treinta y ocho (38) al cincuenta y nueve (59). El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la solicitante por medio de su Abogada asistente, manifestó: “Se trata de una solicitud de autorización de venta de un inmueble terrero ubicado en el Barrio Virgen del Valle que pertenece a los hijos de la solicitantes menores de edad en una proporción de (3,33%) para cada uno, se trata de unos terrenos que pertenecieron a su de-cujus padre en la cuota parte de un (10%), por haber sido a su vez herencia de sus padres, abuelo de los niños. El referido inmueble ha sido negociado por los demás co-propietarios (abuela, tíos, madre de los niños) quedando pendiente procurar esta autorización para lograr disponer la parte correspondiente a los menores, el recurso económico que se obtenga de la venta definitiva será para cubrir gastos de zapato, alimentos, medicinas y el pago de la hipoteca de la casa donde habitan los niños, propiedad de su madre y demás gastos por parte de la misma. Es todo”. Es todo”. Fin de la cita.

De seguido se le concede la palabra a la niña CAMILA ALEJANDRA DELGADO RESTIFO, de 08 años de edad, para escuchar su opinión quien manifestó: “Si estoy de acuerdo”. Es todo. Se procede a oír al niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 10 años de edad quien expuso:” Si estoy de acuerdo para nuestra educación”. Es todo. Fin de la cita.

De seguido intervino la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público MIGDALIA PEREIRA quien expone: “de la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana LUCIA CAROLINA RASTIFO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.507.135, en representación de los niños CAMILA ALEJANDRA DELGADO RESTIFO y IXBALANQUE DAVID DELGADO RESTIFO, quien nació el 14 de enero del 2010 y el 07 de agosto de 2007 quienes cuenta con (08 y 10), para la venta de la cuota parte de la parcela correspondiente a un 3,33%, perteneciente al de-cujus JOSE IXBALANQUE DELGADO OLIVERO, y cumpliendo todos los extremos legales esta representación fiscal emite opinión favorable y que dichas cantidades sean remitidas ante cheques de gerencia al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Fin de la Cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron el día 07 de agosto de 2007 y el día 14 de enero 2010 y cuenta con (10 y 08) años de edad, respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LUCIA CAROLINA RESTIFO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-13.507.135, en su condición de madre de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron el día 07 de agosto de 2007 y el día 14 de enero 2010 y cuenta con (10 y 08) años de edad, para vender, gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de todos los bienes muebles e inmuebles que sean herederos sus menores hijos los niños antes identificados los cuales le corresponden el (3,33%) del bien descrito terreno Ubicada en la Barrio Virgen del Valle, parcela Nro. 01 de MIL NOVECIENTOS TRES CON ONCE METROS CUADRADOS (1.903,11 MTR) alinderadas por el NORTE: con casa de EFRERN VASQUEZ, SUR: casa de CLIMACOS MOLLEGAS, ESTE: con avenida Libertador y OESTE: casa de RAIMUNDO RAMOS, Parcela Nro. 02 con TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3.264,28 MTR) alinderados por el NORTE: con terreno de GEORGE SALIBA, SUR: con terreno Municipal, ESTE: con Avenida Libertador y OESTE: con los farallones, Parcela Nro. 03 constante con SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METRO CUADRADOS (748,00 MTR) alinderados por el NORTE: Terreno Municipal, SUR: con terreno de GEORGE SALIBA, ESTE: Terreno de GEORGE SALIBA y OESTE: con futura calle, tal como consta en autos, para sus beneficios, dejado por su padre JOSE IXBALANQUE DELGADO OLIVEROS, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.192.219. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.