ASUNTO: FP02-J-2017-000662
RESOLUCION Nº PJ0822018000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de febrero de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 204.072, en su carácter acreditado en autos de la ciudadana: CARMEN DE JESÚS MAZA RODRÍGUEZ, identificada en autos, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

UNICO:

La ciudadana: CARMEN DE JESÚS MAZA RODRÍGUEZ, desiste del presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO.

Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que la ciudadana: CARMEN DE JESÚS MAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.616.213, parte demandante, se encuentra facultada para desistir de la demanda de Autorización Judicial; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO. Así se decide.

DECISION:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Expídase por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.