REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de febrero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2018-000026
RESOLUCION: Nº PJ0832018000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita por los ciudadanos: ELVIS ALEXANDER NUÑEZ ANZOÁTEGUI y ROSMARY CAROLINA VILERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.369.066 y V-19.730.671 respectivamente, a favor de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (8) años de edad, quien nació el día 26-06-2009 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de tres (3) años de edad, quién nació el día 10-10-2014; debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.