REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000458
RESOLUCION: PJ0832018000051
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Marilyn María Silva.
Beneficiaria: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (18 años de edad)
(Nacida en fecha 27/07/1999).
Abogado: Jesús Vidal - I.P.S.A bajo el Nº 132.440.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 30 de junio de 2017, por la ciudadana: Marilyn María Silva, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.084.087, actuando en este acto en representación de su hija: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Silva, actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, (Nacida en fecha 27/07/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 98, de fecha 01 de marzo de 2000. Tomo1. Folio 98 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.486.204; debidamente asistida por el ciudadano Jesús Vidal, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.440.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 01 de enero de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Pedro Bautista Aristimuño Requena, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.442.826, a consecuencia de Infarto al Miocardio. Cardiopatía Isquémica. Insuficiencia cardiaca, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 02, de fecha 02/02/2017. Tomo 1. Folio 2 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, (Nacida en fecha 27/07/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 98, de fecha 01 de marzo de 2000. Tomo1. Folio 98 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.486.204, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Pedro Bautista Aristimuño Requena, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.442.826, que riela al folio doce (12) del expediente; así como la copia certificada de Acta de Nacimiento de la hija: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 28 de julio de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Pedro Bautista Aristimuño Requena, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.442.826, a la ciudadana (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, (Nacida en fecha 27/07/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 98, de fecha 01 de marzo de 2000. Tomo1. Folio 98 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.486.204, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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