REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 01 de febrero de 2018
207º y 158º

Asunto: FP02-J-2017-000786
Resolución: PJ0832018000052

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Maritza del Valle Saavedra Charles.

Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (09 años de edad) (nacida en fecha 03/10/2008).

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (08 meses de edad)
(nacida en fecha 12/05/2017).

Abogados: Carmen Barboza Silva y Pedro José Valleé Rondón.
I.P.S.A. bajo los Nros. 105.314 y 27.484.

“Vistos”

I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2017, por la ciudadana: Maritza del Valle Saavedra Charles, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.288.123, en su condición de representante legal (madre) de las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad (nacida en fecha 03/10/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 237, de fecha 22 de enero de 2009. Libro 1. Tomo 1. Folio 237 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2009 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad (nacida en fecha 12/05/2017) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1148, de fecha 07 de junio de 2017. Libro 6. Tomo 1. Folio 32 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2017, debidamente asistida por los ciudadanos: Carmen Barboza Silva y Pedro José Valleé Rondón, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.314 y 27.484, respectivamente.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) de autos, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana Maritza del Valle Saavedra Charles, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.288.123, en su condición de representante legal (madre) de las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad (nacida en fecha 03/10/2008) y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad (nacida en fecha 12/05/2017), debidamente asistida por la ciudadana: Carmen Virginia Barboza Silva, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.314. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la Abogada Migdalia Mercedes Pereira Moreno, Fiscal Auxiliar Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia certificada del ASUNTO: FP02-J-2017-000493 contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserto desde el folio cuatro (04) al treinta y cinco (35) de auto.
2.- Copia fotostática de Constancia de Afiliación y Carnet del De Cujus, expedido por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA ), cursante al folio cuarenta y uno (41) de auto.

III.- Análisis y Valoración de las Prueba:
El Tribunal, vista las pruebas producidas por el Solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:

1.- Copia certificada del ASUNTO: FP02-J-2017-000493 contentivo de de la Sentencia Definitiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, inserto desde el folio cuatro (04) al treinta y cinco (35) de auto, verificando que el De Cujus, Luís Fredy Guastella Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.284.667, falleció en fecha 03/03/2017 y se le otorga la cualidad de heredero a las hijas, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.- Copia fotostática Constancia de Afiliación y Carnet del De Cujus, expedido por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA) cursante a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de auto, en los cuales se demuestran que los datos aportados son fidedignos y el De Cujus Luís Fredy Guastella Rojas, se encuentra Afiliado a ese Instituto, con el grado de CORONEL; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Solicitante y mediante su abogado asistente expuso: “Solicitamos que autorice a la madre de las niñas para administrar la cuota parte correspondiente de la herencia dejada por el De cujus, ciudadano LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS. Es Todo”. En este estado se concede la palabra a la Abogada Migdalia Mercedes Pereira Moreno, Fiscal Auxiliar Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE SAAVEDRA CHARLES, actuando en representación de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de todos los beneficios dejados por su extinto padr, ciudadano LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS, en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA), benéficos éstos, señalados como: Prestaciones Sociales Acumuladas, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Pensión Vitalicia Sobreviviente ( IPSFA) y evidenciándose la cualidad de universal de herederos de las niñas, folios cuatro (04) al folio treinta y cinco (35) de la presente causa; al folio (41) riela Constancia de Afiliación del De cujus en el cargo de CORONEL en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde, Es todo”. De seguidas, el Tribunal ordenó escuchar la opinión del niño por auto separado, conforme el artículo 80 de la LOPNNA y se procedió a escuchar la opinión de las niñas y previa orientación a las mismas, bajo las mejores condiciones posibles, para que las niñas estén libres de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo ITALY, tengo nueve (09) años y estudio en el Colegio ELSA MONTES DE RIVAS y estudio Cuarto Grado, Sector Rómulo Gallego, Calle el Progreso, casa Nº 6, de color verde, mi mamá mis hermanas, mis tías y mis abuelos. Es todo”. De seguidas, estando presente la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no se pudo escuchar su opinión razón a su corta edad. Es todo”.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, solicitado por la ciudadana Maritza del Valle Saavedra Charles, en beneficio de sus hijas, plenamente identificadas en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana: Maritza del Valle Saavedra Charles, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.288.123, en su condición de representante legal (madre) de las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad (nacida en fecha 03/10/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 237, de fecha 22 de enero de 2009. Libro 1. Tomo 1. Folio 237 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2009 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad (nacida en fecha 12/05/2017) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1148, de fecha 07 de junio de 2017. Libro 6. Tomo 1. Folio 32 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2017, acuerda:
PRIMERO: AUTORIZAR PARA TRAMITAR, GESTIONAR, COBRAR Y RECIBIR a la ciudadana: MARITZA DEL VALLE SAAVEDRA CHARLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.288.123, las cantidades de dinero derivadas por concepto de la CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE (IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE, LA COUTA PARTE y demás beneficio que le correspondan a las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve años y ochos meses de edad respectivamente, por ante en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE SERVICIOS, PERSONALES Y LOGISTICA DIRRECION GENERAL DE LA EMPRESAS Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE, ya que el padre LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS, titular de cédula de identidad Nº V- 9.284.667 quien laboraba en dicha Institución, dichas sumas de dinero, deben ser remitidas mediante cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal y una vez efectuada los trámites correspondientes al dinero derivado de la pólizas de seguros de vida y demás beneficios, se ordenará mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este despacho en beneficios de las herederas antes identificadas
SEGUNDO: Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE SERVICIOS, PERSONALES Y LOGISTICA DIRRECION GENERAL DE LA EMPRESAS Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE, a los fines que sean tramitadas lo referente a PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE (IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE, LA COUTA PARTE y demás beneficio que le correspondan a las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve años y ochos meses de edad respectivamente, lo correspondiente a los beneficios dejado por el De Cujus LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.284.667, para que la ciudadana MARITZA DEL VALLE SAAVEDRA CHARLES, retire sumas de dinero de que correspondan a las beneficiarias, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.. ASI SE RESUELVE.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



Abg. Verónica Josefina Barreto.
JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIO)


Abg. Yaqueline Rodríguez.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, Conste.


Abg. Yaqueline Rodríguez.