REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000601
RESOLUCION: PJ0832018000061
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Amarilis Lucía Alacayo Caraballo.
Beneficiaria: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (12 años de edad)
(Nacida en fecha 19/09/2005).
Abogado: José Gregorio Meléndez Donatti - I.P.S.A bajo el Nº 68.565.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 02 de octubre de 2017, por la ciudadanas: Amarilis Lucía Alacayo Caraballo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.667, actuando en este acto en nombre de su nieta, la adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacida en fecha 19/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3776, de fecha 28 de septiembre de 2005. Libro 9. Tomo 1. Folio 376 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, representación acreditada mediante procedimiento de Tutela, interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, según ASUNTO: FP02-J-2017-000687; debidamente asistida por el ciudadano José Gregorio Meléndez Donatti, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.565.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 19 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Karonlayn Rosmar Chancellor de Tarife, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.002, a consecuencia de: Ictus Hemorrágico. Astrocitoma Anaplásico, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1645, de fecha 22/09/2017. Libro 7. Tomo D. Folio 145 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicitan se les nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacida en fecha 19/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3776, de fecha 28 de septiembre de 2005. Libro 9. Tomo 1. Folio 376 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Karonlayn Rosmar Chancellor de Tarife, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.002, que riela al folio tres (03) del expediente; así como la copias certificada del Acta de Nacimiento de la hija: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA con respecto a la mencionada De Cujus.
Asimismo, en fecha 30 de enero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: Karonlayn Rosmar Chancellor de Tarife, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.002, a la adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacida en fecha 19/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3776, de fecha 28 de septiembre de 2005. Libro 9. Tomo 1. Folio 376 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJA de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0832018000061 se declara CON LUGAR la Sentencia Definitiva recaída en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 14 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2018-000036
RESOLUCION Nº PJ0832018000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), suscrita por los ciudadanos: RAMON EMILIO DUARTE MENDEZ y ROSANA DEL CARMEN PEÑALVER SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.920.763, V-14.969.047, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, quien nació el 15 de mayo de 2012, debidamente asistidos por la Abg. ANGELYS MARIA ANGARITA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Fundación Social Bolívar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA (EL) SECRATARIA (O)
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