REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000070
RESOLUCION: PJ0832018000054

SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Rosa Margarita Vásquez Valor.
Ana Mercedes Valor de Vásquez.
Valeria del Valle Vásquez Barrera.

Beneficiarios: Valeria del Valle Vásquez Barrera (Mayor de edad).

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (17 años de edad)
(Nacida en fecha 31/12/2000).

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (13 años de edad)
(Nacido en fecha 12/04/2004).


Abogado: Luís de Jesús Valor - I.P.S.A bajo el Nº 71.855.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 27 de enero de 2017, por la ciudadanas: Rosa Margarita Vásquez Valor, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.922, actuando en este acto en su propio nombre, la ciudadana: Ana Mercedes Valor de Vásquez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-798.837, actuando en este acto en representación de su nietos, los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 31/12/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 591, de fecha 20 de abril de 2001. Libro 2. Tomo1. Folio 91 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.730.359 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 12/04/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1630, de fecha 11 de mayo de 2005. Libro 5. Tomo1. Folio 630 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nª V-30.286.479, mediante PODER ESPECIAL conferido por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, por la ciudadana María de los Ángeles Montaño Cedeño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Maturín. Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.537.610, en su carácter de representante legal (madre) de los adolescentes antes identificados y la ciudadana: Valeria del Valle Vásquez Barrera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.037.935; debidamente asistidas por el ciudadano Luís de Jesús Valor, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.855.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 06 de diciembre de 2013, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: José Gregorio Vásquez Valor, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.470, a consecuencia de Hemorragia Cerebral e Interna, Traumatismo Craneoencefálico y Abdominal, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2154, de fecha 09/12/2013. Libro 6. Tomo D. Folio 154 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2013. Solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Valeria del Valle Vásquez Barrera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.037.935 y a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 31/12/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 591, de fecha 20 de abril de 2001. Libro 2. Tomo1. Folio 91 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.730.359 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 12/04/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1630, de fecha 11 de mayo de 2005. Libro 5. Tomo1. Folio 630 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nª V-30.286.479, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: José Gregorio Vásquez Valor, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.470, que riela al folio seis (06) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Valeria del Valle Vásquez Barrera, mayor de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 30 de enero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: José Gregorio Vásquez Valor, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.470, a la ciudadana Valeria del Valle Vásquez Barrera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.037.935 y a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 31/12/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 591, de fecha 20 de abril de 2001. Libro 2. Tomo1. Folio 91 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.730.359 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 12/04/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1630, de fecha 11 de mayo de 2005. Libro 5. Tomo1. Folio 630 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nª V-30.286.479, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.