REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000808
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832018000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPO presentada por los ciudadanos: YUBERKIS JOSEFINA COLMENARES LIRA y CESAR EDUARDO MUÑOZ CAMPOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.125.697 y V.- 18.012.729, respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses, quien nació seis (06) de abril del año 2017, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
VJB/YR/
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