REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000801
RESOLUCION: PJ0832018000082

SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: José Antonio María Puerta Barreto.

Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (11 años de edad)
(Nacido en fecha 09/06/2006).

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (08 años de edad)
(Nacida en fecha 11/01/2010)

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (02 años)
(Fallecida en fecha 30/12/2014)




Abogado: Juan Cipriano Guillén - I.P.S.A. bajo el Nº 33.183.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 13 de diciembre de 2017, por el ciudadano: José Antonio María Puerta Barreto, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.837.048, actuando en este acto en representación de sus hijos: José (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacido en fecha 09/06/2006) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1295, de fecha 20 de junio de 2006. Libro 2. Tomo 3. Folio 295 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, (Nacida en fecha 11/01/2010) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1058, de fecha 06 de abril de 2011. Libro 4. Tomo 1. Folio 60 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011 y + (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (02 años) (Fallecida en fecha 30/12/2014), Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 57, de fecha 08 de enero de 2015. Libro 1. Tomo D. Folio 57 del Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2015, debidamente asistido por el ciudadano Juan Cipriano Guillén, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.183.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 30 de diciembre de 2017, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Yusmaira Josefina Bastidas Manzanare, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.145, a consecuencia de Hemorragia Sub-Dural. Fractura de Cráneo. Hemotorax – Hemoperitoneo. Accidente de Tránsito, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1758, de fecha 11/10/2017. Libro 8. Tomo D. Folio 8 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacido en fecha 09/06/2006) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1295, de fecha 20 de junio de 2006. Libro 2. Tomo 3. Folio 295 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, (Nacida en fecha 11/01/2010) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1058, de fecha 06 de abril de 2011. Libro 4. Tomo 1. Folio 60 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011,en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Yusmaira Josefina Bastidas Manzanare, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.145 , que riela al folio siete (07) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto a la mencionada De Cujus.

Asimismo, en fecha 14 de febrero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Yusmaira Josefina Bastidas Manzanare, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.145, a los niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con once (11) años de edad, (Nacido en fecha 09/06/2006) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1295, de fecha 20 de junio de 2006. Libro 2. Tomo 3. Folio 295 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, (Nacida en fecha 11/01/2010) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1058, de fecha 06 de abril de 2011. Libro 4. Tomo 1. Folio 60 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011,en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.