REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000022
Solicitantes: Ciudadanos MARIO GOEL CIFARELLI TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 12.282.086, domiciliado en la avenida la fuente en la urbanización parque presidencial Villa Rosa calle D casa Nº: 30, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 7.557.238, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana MICHELLE CONSUELO TOVAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-16.823.188, domiciliada en 6309 Nw105 Ct Doral Florida, Estados Unidos; tal como consta en poder especial otorgado en fecha 08 de agosto de 2017, por ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, anotado bajo el Nº: 57, tomo 93 de los libros llevados por esa notaria.
Beneficiario: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24 de marzo de 2001.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
En fecha 22 de enero de 2018, fue presentada por el ciudadano MARIO GOEL CIFARELLI TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 12.282.086, domiciliado en la avenida la fuente en la urbanización parque presidencial Villa Rosa calle D casa Nº: 30, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 7.557.238, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana MICHELLE CONSUELO TOVAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-16.823.188, domiciliada en 6309 Nw105 Ct Doral Florida, Estados Unidos; tal como consta en poder especial otorgado en fecha 08 de agosto de 2017, por ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, anotado bajo el Nº: 57, tomo 93 de los libros llevados por esa notaria; solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CESIÓN DE CUSTODIA), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad, nacido el 24 de Marzo de 2.001, en los siguientes términos:
“Los ciudadanos MARIO GOEL CIFARELLI TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 12.282.086, domiciliado en la avenida la fuente en la urbanización parque presidencial Villa Rosa calle D casa Nº: 30, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y MICHELLE CONSUELO TOVAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-16.823.188, domiciliada en 6309 Nw105 Ct Doral Florida, Estados Unidos; son padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad, nacido el 24 de Marzo de 2.001, según acta de nacimiento Nº: 199 del año 2003, folios 397 y 398, de los Libros Llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, procreado durante su unión matrimonial, que inició el 07/07/1997, según acta de matrimonio Nº: 77, del año 1997, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, unión matrimonial la cual fue disuelta mediante sentencia de fecha 15 de Mayo de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el expediente Nº: 5306; en dicha sentencia por error involuntario fue omitido el nombre de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad, nacido el 24 de marzo de 2001, el mismo fue procreado durante el matrimonio; en este sentido proceden las partes a aclarar el error involuntario cometido, a fin de salvaguardar los derechos del adolescente, y acuerdan lo siguiente: Ambos padres ejercen la patria potestad y responsabilidad de crianza del adolescente, la custodia es ejercida por EL PADRE, quien reside actualmente en la avenida la fuente en la urbanización parque presidencial Villa Rosa calle D casa Nº: 30, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en este sentido la madre ciudadana MICHELLE CONSUELO TOVAR SIFONTES, antes identificada, teniendo como norte el interés superior y bienestar de su hijo CEDE LA CUSTODIA DE SU HIJO AL PADRE MARIO GOEL CIFARELLI TORRES, y conviene en que el padre MARIO GOEL CIFARELLI TORRES, podrá ejercer unilateralmente la patria potestad de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)dicha cesión la hace la madre en virtud de que el padre posee un trabajo estable que le puede otorgar estabilidad económica, pensando siempre en el interés superior del adolescente como lo es su desarrollo educativo, emocional, cultural que incide directamente en la calidad de vida y desarrollo integral del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)por su condición de persona en desarrollo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CESIÓN DE CUSTODIA), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24 de marzo de 2001, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
|