REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000658
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LEWISKA MIRIANNYS ROMAN TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.693.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS (POR EDICTO)
BENEFICIARIOS: Los niños JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN ACTA DE ACTAS DE NACIMIENTOS, presentada por la ciudadana LEWISKA MIRIANNYS ROMAN TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.693, asistido por la abogada INGRID PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.581.521 e inscrita en el IPSA bajo el N° 34.863, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015, alegando lo siguiente: En el acta de nacimiento de los niños JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015, en virtud de que adolece de error, ya que fue asentado en el acta de nacimiento de ambos como segundo apellido de la madre “TOVAR”, siendo lo correcto y cierto “TORO”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 3 de octubre de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 13 de noviembre de 2017, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 26 al 28 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 23 de enero de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento llevada por la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente a la niña JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013, cursante al folio 12 de este expediente; 2) Copia certificada del acta de nacimiento llevada por la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015, cursante al folio 13 de este expediente; 3) Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, cursante a los folios 4 al 10 de este expediente; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento llevada por la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana LEWISKA MIRIANNYS ROMAN TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.693, cursante al folio 11 de este expediente; de la cual se evidencia que fue corregida el acta de nacimiento, de la nota marginal estampada en la misma. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los niños JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015. En consecuencia corríjase lo siguiente: 1) En el acta de NACIMIENTO N° 183, de fecha 29 de agosto 2013, llevadas por llevada por la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente a la niña JHOXANNY AYARI HIDALGO ROMAN, nacida en fecha 5 de junio de 2013; corríjase el segundo apellido de la madre y asiéntese: “TORO”, por ser lo correcto y cierto; y 2) En el acta de NACIMIENTO N° 61 de fecha 2 de noviembre de 2015, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido el día 16 de junio de 2015; corríjase el segundo apellido de la madre y asiéntese: “TORO”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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