REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000049
SOLICITANTES: Ciudadanos ANYER AIDA GUTIERREZ PÉREZ y HUASCAR AMARU QUIROZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.048.131 y 17.993.608 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño ROLANDO NICOLAI QUIROZ GUTIERREZ, nacido en fecha 26 de mayo de 2014.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANYER AIDA GUTIERREZ PÉREZ y HUASCAR AMARU QUIROZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.048.131 y 17.993.608 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño ROLANDO NICOLAI QUIROZ GUTIERREZ, nacido en fecha 26 de mayo de 2014, asistidos por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 1 de febrero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo cuando no esté viajando, ya que se desempeña como Marino Mercante y pasa entre tres y cuatro meses en Alta Mar, los días lunes, miércoles y viernes, retirándolo del colegio a las 12:00 p.m. y lo retornará al hogar materno a las 6:00 p.m. Adicionalmente, cada quince días, compartirá con su hijo, los viernes desde las 12:00 p.m. retirándolo del colegio y lo retornará el domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con el padre, el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de cada uno de los padres lo pasarán con ellos. El día de cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre, en semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño ROLANDO NICOLAI QUIROZ GUTIERREZ, nacido en fecha 26 de mayo de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ÁNGELA MATA