En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana EUCARIS MIGDALIA ÁVILA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.930.192. En fecha 24 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, y se fijó para el 15 de febrero de 2018 a las 10:30 a.m. la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas. En la misma, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la siguiente manera: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de nacimiento del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 17 de julio del 2013, la cual riela al folio 8 del expediente, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de un documento público y del cual se evidencia que el niño es hijo de la solicitante ciudadana EUCARIS MIGDALIA ÁVILA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.930.192. 2.- Documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 16 de diciembre de 2015, bajo el Nº 2011.1221, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.737 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2011, la cual riela a los folios 9 al 12 del expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora por ser documento público y se les da pleno valor probatorio, se evidencia de los mismos que la ciudadana EUCARIS MIGDALIA ÁVILA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.930.192, adquirió el inmueble objeto de la presente solicitud en fecha 16 de diciembre de 2015. 3.- Certificación de gravamen del inmueble objeto de esta solicitud, el cual riela a los folios 31 y 32 del expediente, la cual es apreciada por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, dicho documento es apreciado por esta juzgadora por ser documento público y se les da pleno valor probatorio, se evidencia del mismo que el inmueble objeto de la presente solicitud pertenece en un 70% a la solicitante y en un 30% a la ciudadana LEOMARYS ALEMAR RODRÍGUEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.012.844, quien es hija de la solicitante y hermana del niño de autos. 4.- Declaración de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ CASTELLANO MOTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.388.633, en la cual acepta el cargo de curadora especial, la cual corre inserta al folio 27 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio.
Ahora bien, visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, considera esta Juzgadora que debe ser otorgada la presente solicitud, en interés superior del niño de autos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE, a la ciudadana EUCARIS MIGDALIA ÁVILA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.930.192, para que ceda a su hijo el niño EVELIO ANDRÉS BELLO ÁVILA, nacido en fecha 17 de julio del 2013, el 30% de los derechos sobre un inmueble de su propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 16 de diciembre de 2015, bajo el Nº 2011.1221, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.737 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2011 y se designa como curadora especial del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 17 de julio del 2013 a la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ CASTELLANO MOTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.388.633.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.