De la revisión del presente asunto, este tribunal observa: Que la boleta de notificación dirigida al ciudadano RAFAEL ALBERTO GOYO MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos y cónyuge de la solicitante ciudadana NOELIA JAKELIN BONITO CHÁVEZ, identificada en autos, fue firmada por la solicitante, boleta que consta al folio 19 del expediente, siendo tal acto fundamental para el inicio de la audiencia preliminar, por lo que en aras de garantizar el derecho constitucional previsto en los artículos 26 y 49 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reponer la causa al estado de que se libre nueva boleta de notificación al ciudadano RAFAEL ALBERTO GOYO MARTÍNEZ para lo cual se insta a la solicitante a aportar una nueva dirección del referido ciudadano o en su defecto que comparezca ante este tribunal y señale lo que a bien tenga que declarar en el presente asunto. En consecuencia, y de conformidad con lo contenido en los artículos, 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil, quedan anuladas las actuaciones cursante a los folios 19, 20, 25 al 30.
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