REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000066
SOLICITANTES: Ciudadanos DINA MILEX ARTEAGA RUIZ y MIGUEL ALEJANDRO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.843.862 y 20.968.253 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 2 de julio de 2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DINA MILEX ARTEAGA RUIZ y MIGUEL ALEJANDRO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.843.862 y 20.968.253 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacido en fecha 2 de julio de 2015, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 29 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo cada quince días el día jueves desde las 3:00 p.m. hasta el día viernes a las 5:00 p.m., y la semana siguiente será desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 y 25 de diciembre, y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero, de manera alterna los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño SAMUEL ALEJANDRO SANCHEZ ARTEAGA, nacido en fecha 2 de julio de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,