REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000072
SOLICITANTES: Ciudadanos YUSVANINA TAHIS GALÍNDEZ SALAZAR y GREGORY GIOMAR SEUQERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.260.251 y 14.336.823 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente YUSGREISY OLMARI y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacidos en fechas 13 de octubre de 2002, 6 de octubre de 2008 y 22 de noviembre de 2006 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUSVANINA TAHIS GALÍNDEZ SALAZAR y GREGORY GIOMAR SEUQERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.260.251 y 14.336.823 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente YUSGREISY OLMARI y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacidos en fechas 13 de octubre de 2002, 6 de octubre de 2008 y 22 de noviembre de 2006 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la adolescente y niños de autos, contenido en acta de fecha 15 de febrero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) semanales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos que generen con ocasión a los útiles y uniformes escolares, por un monto mínimo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Del mismo modo, cubrirá los gastos del 24 de diciembre de sus hijos, incluyendo vestido y calzado y la madre cubrirá los mismos gastos del 31 de diciembre, por un monto mínimo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos que genere la crianza de la adolescente y niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente YUSGREISY OLMARI y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fechas 13 de octubre de 2002, 6 de octubre de 2008 y 22 de noviembre de 2006 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA MATA
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